DMQ, 14 de mayo de 2021

En relación al proyecto de Ley de Uso Progresivo de la Fuerza, presentado el 13 de abril, revisado y calificado el 4 de mayo por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional CAL, el Consejo de Protección de Derechos se pronuncia:

En razón a los principios de legalidad y seguridad jurídica, las recomendaciones de organismos internacionales, y considerando la reciente sentencia de la Corte Constitucional que declara la inconstitucionalidad del Reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas, es necesario contar con una Ley especial u orgánica que regule y delimite de manera clara los procedimientos excepcionales de uso progresivo de la fuerza, ya que estos tienen una afectación directa a derechos fundamentales como el derecho a una vida digna, libre de violencia y el derecho a la integridad.

El Derecho debe ser una herramienta para materializar la justicia, poner límites al poder y proteger a las personas; este enfoque pro- persona dota al derecho de legitimidad social y hace que una norma sea justa. Además, tomando en cuenta los últimos episodios de violencia perpetrados por las fuerzas públicas en contextos de protesta y pandemia, donde se ha verificado el cometimiento de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; es necesario que la nueva norma establezca lineamientos claros, no sólo del procedimiento excepcional de uso de fuerza, si no también sobre la protección de los derechos humanos y límites al poder.

El proyecto de Ley contempla tres principios que rigen el uso progresivo de la fuerza: el principio de legalidad, el de proporcionalidad y el de necesidad. Sin embargo, se está obviando un principio de vital importancia, denominado principio de humanidad, cuya atención fue advertida por la Corte Interamericana a Ecuador en el año 2007: “El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (…) los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras.[1]

Este principio permite atender -principalmente- los derechos a la vida y a la dignidad humana, pues lamentablemente muchas personas han sido torturadas, expuestas a tratos crueles inhumanos y degradantes; y muchas vidas se han perdido en contextos de represión sistemática que no diferencia entre personas que protestan de forma pacífica y personas que ejercen violencia.

Así mismo, consideramos indispensable que el nuevo cuerpo legal conciba a la protesta y movilización social, como espacios legítimos para las democracias y como un derecho de la ciudadanía. Esto en consecuencia con el dictamen 2-20-EE-20 emitido el 22 de mayo de 2020 por la Corte Constitucional en el que se estableció que: “46. El derecho a la protesta pacífica, que es una de las formas de ejercer la libertad de expresión y también de participación en los asuntos de interés público, debe ser respetado por el Estado dentro de los límites constitucionales, legales (…) y la fuerza pública deberá respetar normas biosanitarias, observar irrestrictamente el uso proporcional de la fuerza y el debido proceso, que incluye la prohibición de incomunicación, malos tratos, tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la defensa y el debido proceso.”.

Hasta el momento, el proyecto de Ley no detalla nada sobre el reconocimiento del espacio de protesta, y tampoco hace referencia a la prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Si bien se menciona que las actuaciones se rigen en torno al respeto de los derechos humanos, consideramos conveniente que se observe el especial cuidado y atención que se debe brindar a los grupos de atención prioritaria consagrados en el artículo 44 de nuestra Constitución.

Este momento vemos con enorme dolor lo que ocurre en países hermanos, y en nuestro país debería ser una oportunidad para que se regule un procedimiento que respete los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los grupos de atención prioritaria. Sobretodo, considerando que el Estado ecuatoriano tiene compromisos internacionales para prevenir y sancionar los actos que pueden constituirse en tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; así mismo, mantiene un trabajo pendiente con respecto a la reparación integral a las víctimas de abuso de la fuerza pública, y parte de esta reparación es garantizar que estos lamentables hechos no se repitan.

Con estos antecedentes, en el marco de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ:

EXHORTA a las y los asambleístas a incorporar al proyecto de Ley las recomendaciones internacionales, jurisprudencia internacional y nacional y demás normativa vigente respecto a la prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, la protección de los derechos humanos, especialmente el derecho a la protesta, a una vida digna y libre de violencia.

INSTA a la Asamblea Nacional a garantizar que el proceso de elaboración de la norma contemple espacios de participación e incidencia de la ciudadanía e instituciones garantes de derechos.

CONVOCA a la Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos, Consejos Nacionales para la Igualdad, y todos los organismos públicos, la academia y defensores de derechos humanos, a estar vigilantes de que el Proyecto de Ley a ser tratado en la Asamblea incorpore el respecto a los derechos humanos y garantice el deber del estado de cumplir y hacer cumplir tales derechos, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución.

INVITA a las organizaciones de la sociedad civil, y ciudadanía, en general, a involucrarse en este proceso de elaboración de la norma para efectivizar la participación ciudadana en este proyecto de Ley que afecta a los derechos de todas y todos.

El Consejo de Protección de Derechos se mantendrá vigilante de que este Proyecto de Ley Orgánica para “El uso legal, proporcional, adecuado y necesario de la fuerza” sea realmente un instrumento para materializar la justicia, poner límites al poder y proteger a las personas. No está por demás recordar lo dicho en un pronunciamiento anterior: “Los miembros de la Fuerza Pública están para proteger derechos, no para violentarlos”.

 

Gissela Chalá Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA AL CPD

Sybel Martínez Reinoso

VICEPRESIDENTA REPRESENTANTE DE SC

[1] Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166.

Archivo PDF: Proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal Fuerza