10 de mayo de 2021

El Movimiento Barrios en Lucha ha denunciado públicamente que el pasado jueves 6 de mayo fue detenida -de manera ilegal y arbitraria- la ciudadana Lizeth Lozada (Shei) quien, pese a advertir que se encontraba embarazada, fue obligada por agentes de la Policía Nacional a desnudarse y realizar actividad física, ocasionando malestar y sangrado en la víctima, lo que habría culminado en un “aborto completo” según el parte médico reportado.

Este hecho repudiable y completamente atentatorio contra derechos fundamentales de las mujeres es agravado al haber sido cometido por personas cuyo deber es servir y proteger a la comunidad. La Policía Nacional debe garantizar la protección e integridad de las personas, en especial de aquellas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, como son las mujeres embarazadas, de acuerdo a la Constitución de la República.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señala que los Estados, entre ellos el Estado ecuatoriano, deben tomar las medidas necesarias para impedir los actos de tortura. Para el efecto, define en su artículo primero a la tortura como: Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

En ese sentido, nuestro país se ha comprometido a enfrentar esta grave práctica atentatoria contra los derechos humanos con la firma y ratificación de otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

Adicionalmente, se debe considerar la triple situación de vulnerabilidad que concurre a una mujer embarazada, que es privada de su libertad y que es sometida a actos de tortura que le provocan un aborto. La Convención Belém Do Pará, suscrita y ratificada por el Estado ecuatoriano, obliga a los Estados a emprender acciones para que las mujeres vivan una vida libre de violencia, y en su artículo 9 señala que los Estados deberán prestar especial atención a las diversas situaciones de vulnerabilidad que podría enfrentar una mujer, entre ellas, estar embarazada y estar privada de su libertad. Una vida digna, libre de violencia incluye el compromiso de los Estados de abstenerse de ejecutar torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes como obligar a una persona a desnudarse y hacer actividades físicas en contra de su voluntad.

De igual manera, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que las mujeres embarazadas forman parte de los grupos de atención prioritaria, por lo cual recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Debido a esto, el Estado debe tomar todas las medidas para proteger -con especial cuidado- a las mujeres embarazadas de cualquier forma de violencia, más aún si se trata de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, por el alto nivel de violencia y daño a la integridad que representan a la persona agredida, así como su impacto en la sociedad.

Para cumplir el mandato constitucional de garantizar una vida digna, libre de violencia para todas las personas, y por las altas cifras de violencia contra las mujeres que concurren en nuestra sociedad machista, en el año 2018 se expidió la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, misma que en su artículo 12 señala los derechos que se deben garantizar a las mujeres; entre ellos, el derecho a vivir una vida digna, libre de violencia en todos los ámbitos. En el numeral 16, del artículo ibídem se establece que las mujeres tienen derecho a una reparación integral y garantías de no repetición en caso de vulneración de derechos, especialmente si es el mismo Estado el que causó el daño.

Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

RECHAZA las acciones violentas de los funcionarios de la Policía Nacional ejercidas en contra de una mujer embarazada, quien es parte de los grupos de atención prioritaria según lo determina el Art. 35 de la Constitución de la República.

EXPRESA su profunda solidaridad con Lizeth Lozada (Shei), víctima de estos actos repudiables que deben ser erradicados por completo en todo ámbito de nuestra sociedad, más aún de las prácticas policiales, cuyo deber institucional es servir y proteger a las ciudadanas y ciudadanos.

DEMANDA a la Policía Nacional se instale el respectivo procedimiento para investigar y sancionar a los responsables de estos hechos de violencia, acorde al Art 135 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; que ponga en conocimiento de los hechos investigados a la Fiscalía General del Estado, a fin de que actúe conforme a sus competencias.

EXIGE al Estado cumplir con su función de garante de derechos según establece la Constitución, la normativa internacional de derechos humanos y las leyes nacionales vigentes.

CONMINA a la Fiscalía, a realizar las investigaciones necesarias, urgentes e imparciales a fin de identificar y sancionar a los responsables de estas agresiones, prohibidas en el ordenamiento jurídico nacional e internacional y en los más elementales principios de convivencia social.

SOLICITA a la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, realizar las acciones necesarias para garantizar el debido proceso, la protección y reparación de derechos de la ciudadana agredida.

RECONOCE a las organizaciones barriales y comunitarias que en ejercicio de sus derechos constitucionales realizan este tipo de denuncias que nos permiten fortalecer nuestra sociedad para demandar el respeto y garantía de los derechos humanos.

El Consejo de Protección de Derechos recuerda el mandato constitucional que dispone precautelar los derechos toda la población, en especial de los grupos de atención prioritaria y de quienes se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, por lo que estará vigilante de las acciones que se tomen para reparar este acto violento y sancionar a los responsables.

 

Gissela Chalá Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE AL CPD

Sybel Martínez Reinoso

VICEPRESIDENTA RESPRESENTANTE SOCIEDAD CIVIL

 

Documento PDF: Pronunciamiento tortura Shei