Quito, 29 de abril de 2021
El día de ayer, 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, tras el análisis de siete demandas de inconstitucionalidad al artículo 150[1] del Código Integral Penal (COIP), presentadas por organizaciones feministas y por la Defensoría del Pueblo, resolvió la despenalización del aborto en casos de violación.
El reconocimiento del derecho de las mujeres a acceder al aborto en casos de violación constituye un avance que en varias ocasiones ya había sido sugerido en informes de relatoría de Naciones Unidas, recomendando al Estado Ecuatoriano: Modifique urgentemente el Código Penal con el fin de despenalizar el aborto en los casos de violación, incesto y malformaciones fetales graves, y cree un entorno propicio para garantizar que todas las mujeres y niñas puedan practicarse un aborto sin complicaciones y tengan acceso a la atención posterior al aborto, garantizando el acceso a los servicios correspondientes. Respete la obligación de confidencialidad en el sistema de salud; adopte protocolos con base empírica; elabore cursos de derechos humanos dirigidos a los prestadores de servicios de salud sobre su obligación de ofrecer abortos legales, en particular cuando la vida o la salud física y mental corran peligro, y respete la privacidad y confidencialidad de las mujeres que utilizan los servicios de salud sexual y reproductiva (Informe del Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, emitido el 3 de junio de 2020, luego de su visita al país durante el 17 al 26 de septiembre de 2019).
En este sentido, el reconocimiento de la inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP por parte de siete de los nueve jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador constituye un avance de gran impacto en la garantía, protección y reparación de derechos de cientos de mujeres adultas, adolescentes y niñas víctimas de una de las formas más extremas de violencia de género pues, conforme lo determina el INEC, el 32.7% de mujeres han sido víctimas de violencia sexual durante su ciclo de vida y se evidencia claramente en los embarazos de niñas menores de 14 años, en donde el 80% aproximadamente sería el resultado de violación. De igual forma, nos referimos a los 13 embarazos diarios de niñas entre 10 y 14 años, de los cuales 6 terminan en aborto y 7 en partos con nacidos vivos. A estas dolorosas cifras se suman 182 nacimientos diarios de “madres”, si así se les puede llamar, de entre 15 a 19 años.
El dictamen de la Corte Constitucional para garantizar el derecho de aborto por violación ha sido también el resultado de la lucha histórica de los movimientos feministas y de mujeres en el Ecuador, que han insistido, a través de todos los mecanismos posibles, para que este se concrete luego de que la Asamblea Nacional se negara a hacerlo.
Esta celebración en la conquista de derechos penosamente se ve empañada por los desatinos de quienes pretenden anteponer sus dogmas frente a la política pública y de quienes, a pesar de la lacerante realidad que viven las mujeres, siguen naturalizando y trivializando a las violencias; nos referimos concretamente a la caricatura presentada el día de hoy por el Diario La Hora. Es inaceptable que un medio de comunicación perpetúe, reproduzca y naturalice la violencia.
Por todo lo dicho, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:
SALUDA la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador de declarar la inconstitucionalidad del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal.
RECHAZA enérgicamente la caricatura presentada por el Diario La Hora, el día de hoy, por misógina e indolente con la realidad de miles de mujeres que han sido víctimas de abuso sexual.
EXIGE al Estado, como garante de derechos, la provisión de servicios especializados; la capacitación a operadores de salud, de justicia, y demás servidoras y servidores públicos; la formulación de políticas públicas, la asignación de recursos y todas las medidas necesarias para materializar el Dictamen de la Corte Constitucional.
CONMINA al Consejo de Comunicación para que, en el marco de sus competencias, sancione las acciones de los medios de comunicación que reproduzcan y naturalicen las violencias en contra de niñas, adolescentes y mujeres adultas.
RECONOCE la lucha de los movimientos feministas que por décadas han venido denunciado y exigiendo el derecho a la salud integral de las mujeres. Sin la activación y el compromiso ciudadano de las mujeres este avance no hubiese sido posible.
INFORMA a la ciudadanía que nos mantendremos vigilantes de lo que suceda a partir de esta declaratoria y de la materialización de esta responsabilidad del Estado Ecuatoriano con las mujeres para que este derecho sea garantizado sin discriminación alguna y en condiciones de dignidad para todas las mujeres que habitan el Distrito Metropolitano de Quito.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA CPD- DMQ VICEPRESIDENTA CPD-DMQ
[1] Artículo 150.- Aborto no punible. – El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (Código Orgánico Integral Penal
Archivo PDF: Comunicado despenalización del aborto por violación publicado
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