En días pasados, determinados funcionarios públicos, responsables de la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y del orden público, en representación del Estado garante de derechos, han vuelto a protagonizar un hecho de violencia en contra de jóvenes afroecuatorianos.

Según testimonio de los agredidos, circulado en redes sociales, el domingo 28 de marzo la Policía Nacional los habría agredido sin razón alguna; en un Estado constitucional de derechos, no debería haber razón alguna para la agresión y violencia en contra de ningún ciudadano o ciudadana, menos aún de personas que no han protagonizado ningún acto delictivo.

La situación descrita, producto del abuso de poder de la autoridad pública, desembocó en insultos racistas, el uso desproporcionado de la fuerza, la utilización de gas pimienta en los rostros de los jóvenes, lesiones físicas, la detención y el inicio del procesamiento penal con la calificación de flagrancia. La Constitución de la República, en su artículo 11, reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Adicionalmente, reconoce a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país; establece que el pleno ejercicio de los derechos debe responder a las garantías constitucionales de respeto y protección contra la discriminación. Establece que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, identidad cultural, condición socio-económica o por cualquier otra distinción, personal o colectiva; pues todas las personas, constitucionalmente, tienen derecho a vivir en un ambiente libre de violencia como extensión del derecho a la vida digna e integridad personal (Art. artículo 66.3). El pueblo afrodescendiente, en este sentido, según el artículo 21 de la Constitución, tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y a no ser objeto de violencia racial.

En términos de Tratados Internacionales, las personas afro descendientes tienen derecho a forjar su propia identidad cultural en un ambiente libre de violencia y discriminación. En este sentido, en el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se dispone que los Estados deben instituir políticas de eliminación de toda forma de discriminación, entre las que se encuentran aquellas que puedan ser proferidas por servidores públicos, como los agentes de las fuerzas de seguridad. En la misma línea, la Declaración de Durban establece la importancia de que los Estados impulsen acciones en contra del Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y reafirma enérgicamente que es requisito ineludible de justicia que se dé acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos resultantes del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia.

La Declaración de Santiago (artículo27),[1] reafirma que las personas afrodescendientes,  tienen derecho al goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas.

Por otro lado, también se establecen restricciones para el ejercicio del poder de autoridad pública; así, el segundo inciso del artículo 163 de la Constitución señala, “…los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”. Comprender este elemento, en un estado constitucional de derechos, es de vital importancia para ejercer las garantías del debido proceso, también consagradas en la Constitución, particularmente en los artículos 76 y 77.

De este modo, toda forma de uso excesivo de la fuerza es causa de un procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 77 de la Constitución (sanciones penales y administrativas por la aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas) y detalladas como faltas graves en el artículo 120 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

En este contexto, es inaceptable la actuación recurrente y sistemática de algunos agentes de la Policía Nacional en el uso excesivo de la fuerza, particularmente en contra de la población joven y, en este caso en particular, con tintes racistas y discriminatorios. Los hechos de violencia racial ameritan la intervención de entidades competentes para lograr verdad, justicia y reparación. Los videos que circulan en redes sociales, y que son de carácter público, deben ser insumos para el establecimiento de responsabilidades.

Frente a este hecho, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias en la protección de los derechos humanos:

RECHAZA todo acto de violencia y racismo que se constituyen en vulneración sistemática de los derechos humanos por razones de etnia, identidad cultural o situación socio económica.

 EXIGE al Estado, en su calidad de garante de los derechos humanos, que investigue y sancione a los miembros de la Policía Nacional que protagonizaron este hecho violento en contra de jóvenes en la ciudad de Quito, y que determine mecanismos de control para evitar que hechos como estos se repitan.

CONMINA a los mandos de la Policía Nacional, así como de otros órganos encargados del orden público y la seguridad ciudadana, a reforzar procesos de formación de todo su personal, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, de modo que actúen en el marco de los derechos y garantías constitucionales.

EXHORTA a la ciudadanía a canalizar de manera adecuada sus justas demandas sobre la seguridad y la eficiencia de los aparatos estatales en este tema, para evitar caer en una serie d y exigir se fortalezca el sistema que está llamado a nuestra protección y cuidado eliminando el racismo estructural y la discriminacion.

El Consejo de Protección de Derechos continuará vigilante de que toda autoridad pública actúe en el marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales.

Gissela Chalá Reinoso                                  Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD DMQ                    VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] Declaración de Santiago adoptada en el año 2000 en la Conferencia Regional de las Américas Preparatoria de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y otras formas de intolerancia.

PDF: Pronunciamiento sobre hechos de violencia racial