Quito, 31 de marzo de 2021

En días pasados, mediante pronunciamiento público de la Defensoría del Pueblo, el país tuvo conocimiento de las amenazas y actos de intimidación recibidos por el Defensor del Pueblo y su familia, acciones intensificadas en los últimos días por la presentación de una denuncia en la Fiscalía General del Estado [1] toda vez que se hizo público el Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre del 2019,  elaborado por la Comisión de la Verdad, y del que se desprende información y testimonios sobre presuntos delitos de lesa humanidad y violaciones de derechos humanos cometidos contra las víctimas de actos represivos.[2]  Según la Defensoría del Pueblo, los actos de intimidación han sido sostenidos, desde octubre de 2019, por lo cual se ha solicitado la  seguridad y protección para el Defensor del Pueblo.

En un Estado de derechos, democrático y plural, no se puede admitir que frente a los hechos que se han evidenciado en el informe elaborado con criterio técnico, objetividad e imparcialidad por la Comisión de la Verdad, y en el que se identifican serias vulneraciones de derechos humanos, pueda generarse una respuesta de amenaza e intimidación; es obligación de las autoridades competentes brindar todas las condiciones para garantizar la seguridad, integridad y vida de las personas que han sido parte de este proceso, así como realizar la investigación correspondiente a fin de determinar responsabilidades frente a estos hechos de intimidación y amenazas.

Lamentablemente, todos somos testigos de la decadencia política e institucional donde priman los intereses particulares por sobre el bien común, sobre la defensa de los derechos humanos fundamentales. El día de hoy algunos miembros de la Asamblea Nacional, instancia encargada de la fiscalización de la gestión pública, le dan la espalda al informe de la Comisión de la Verdad, contribuyendo con esta decisión a la cultura de la impunidad y la injusticia, dejando atrás todo precepto de las garantías contenidas en la Constitución, instrumento jurídico que deberían precautelar desde su gestión como Asambleístas.

Frente a estos hechos, el Consejo de Protección de Derechos recuerda que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce “el derecho a la inviolabilidad de la vida”,[3] lo que incluye “una vida libre de violencia en el ámbito público y privado”.[4] Además, el derecho a la integridad personal, que incluye que el “Estado adopte las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia”.[5] El Estado, como garante de derechos, debe prevenir todo acto que resulte en transgresiones físicas contra quienes -por mandato constitucional- ejercen la protección y tutela de derechos desde la Defensoría del Pueblo, ni tampoco contra quienes, en colaboración con este objetivo han invertido mucho tiempo en investigar los hechos ocurridos en octubre del 2019 y que están recogidos en el informe preparado por los miembros de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia.

Es importante recordar que la Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza, expedida mediante la Resolución N° 077-DPE-CGAJ-2019, establece: “las amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso, persecución, estigmatización, señalamiento público y deslegitimación de actuaciones” se constituyen como acciones “que tienen como fin obstaculizar, impedir o reprimir las actividades que realizan las personas defensoras de derechos humanos y la naturaleza”.[6]  Ante esto, es obvio y necesario la inclusión del Defensor del Pueblo y de las personas víctimas de amenazas y actos de intimidación en el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal para su protección.

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones en la protección y defensa de los derechos humanos:

RECHAZA todo acto de amenaza e intimidación en contra del Titular de la Defensoría del Pueblo o de cualquier Miembro de la Comisión Especial para la Verdad y Justicia.

Así también rechaza enfáticamente la posición de los/as asambleístas que con su ausencia, abstención, voto blanco y en contra le dieron la espalda a la defensa de los derechos humanos en nuestro país al no permitir dar por conocido el informe de la Comisión de la Verdad.

RESPALDA la profesionalidad, objetividad e imparcialidad de los miembros de la Comisión de la Verdad en la elaboración del informe sobre los hechos suscitados en el mes de octubre del 2019.

EXHORTA al Estado a ejercer su rol de garante de derechos para cumplir lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales para la protección de los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas; en especial, de los/as denunciantes e intervinientes en un proceso judicial que debe ser investigado a cabalidad para determinar las responsabilidades existentes frente a las inminentes vulneraciones de derechos.

INSTA a la Fiscalía General del Estado a adoptar medidas inmediatas y urgentes para la protección de la vida y la integridad personal del Titular de la Defensoría del Pueblo y su familia, como la inclusión en el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal. Estas medidas deberán extenderse a los miembros de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia, de presentarse casos análogos de amenazas e intimidación.

CONVOCA a las personas y organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos a estar vigilantes de todo hecho o acción que ponga en riesgo la vida e integridad de las personas que integraron la Comisión de la Verdad, así como del Defensor del Pueblo.

INVITA a la ciudadanía, en general, a estar pendiente de todo hecho que amanece con desconocer que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y que ponga en riesgo la vida e integridad de todos sus habitantes, la seguridad jurídica y la paz social.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito recuerda la importancia de vigilar y exigir el cumplimiento de los preceptos constitucionales que garantizan la protección de los derechos humanos, así como la reparación, verdad y justicia cuando éstos han sido vulnerados.

CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

[1] Defensoría del Pueblo, La Defensoría del Pueblo presenta denuncia ante la fiscalía general del estado por el presunto delito de lesa humanidad durante las protestas de octubre de 2019 y pide prohibición de salida del país del Presidente de la República, ministros y otras personas involucradas, martes 23 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-presenta-denuncia-ante-la-fiscalia-general-del-estado-por-el-presunto-delito-de-lesa-humanidad-durante-las-protestas-de-octubre-de-2019-y-pide-prohibicion-de-salida-del-pais-d/

[2] Comisión Especial para la Verdad y Justicia (CEVJ), Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia respecto de los hechos ocurridos en Ecuador entre el 3 y el 16 de octubre del 2019. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1e4WTsxrw8CUmqsm_8IeKQ6dHWRhg4Ac5/view

[3] Constitución de la República del Ecuador, artículo 66, numeral 1.

[4] Constitución de la República del Ecuador, artículo 66, numeral 3, literal b.

[5] Constitución de la República del Ecuador, artículo 66, numeral 3, literal b.

[6] Defensoría del Pueblo, Resolución N° 077-DPE-CGAJ-2019. Normativa para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza. Art. 5

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