DÍA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN

21 DE MARZO

 

Las personas con “discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y digna, en condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su participación activa en la comunidad y su goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas” (ONU, 2011)

La Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, decide designar el 21 de marzo el Día Mundial del Síndrome de Down, esto en el marco del reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Esta fecha cobra vital importancia porque busca sensibilizar sobre los derechos humanos de este grupo de la población, además permite evidenciar cuáles son sus principales limitaciones para el goce efectivo de los mismos. Es importante indicar que “el síndrome de Down es una combinación cromosómica natural” (ONU, 2011, pág. 1), que se expresa en el material cromosómico extra del cromosoma 21, lo que deriva en una discapacidad intelectual.

De acuerdo a Naciones Unidas “la incidencia estimada del síndrome de Down (…), a nivel mundial se sitúa entre 1 de cada 1.000 y 1 de cada 1.100 recién nacidos” (ONU, s/f ). En el país de acuerdo a la Sociedad Genética del Ecuador, la incidencia es de 1 por cada 550 nacidos vivos (Rocío, 2015, pág. 10).

Este 21 de marzo es especial porque nos recuerda que si bien hay avances importantes en la generación de normativa, orientada a garantizar los derechos de este grupo de la población, hoy en día resultan insuficientes en el marco de la pandemia del COVID 19, en este sentido es necesario no perder de vista las acciones urgentes que se debe tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, Naciones Unidas menciona que es primordial un “acceso adecuado a la atención de la salud, a los programas de intervención temprana y a la enseñanza inclusiva, así como la investigación adecuada, son vitales para el crecimiento y desarrollo de la persona” (ONU, s/f ), con síndrome de Down. Sin duda esto debe reflejarse en políticas públicas integrales, que garanticen plenamente el ejercicio de los derechos de niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres que tienen síndrome de Down, pero también de sus familias.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, reafirma su compromiso por la defensa, exigibilidad de los derechos humanos de las personas con discapacidad, adicionalmente hacemos un llamado a las instituciones públicas, privadas -en el marco de sus competencias-, y a la comunidad en general a activarse por la defensa e inclusión real, de las personas con discapacidad, solo así alcanzaremos comunidades donde las diferencias nos unan y no nos separen.

Bibliografía

ONU. (19 de diciembre de 2011). Recuperado el 12 de marzo de 2021, de ONU: http://undocs.org/es/A/RES/66/149

ONU. (s/f ). ONU. Recuperado el 12 de marzo de 2021, de https://www.un.org/es/observances/down-syndrome-day

Rocío, A. (2015). Repositorio Digital de la UCE. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/5829/1/T-UCE-0009-462.pdf

reflexión técnica día Día Mundial del Síndrome de Down 21 de marzo