Los recientes hechos de violencia sexual que se han reportado en los últimos días en el Cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha, son una expresión más de la total indefensión en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, y ponen en evidencia las debilidades de un sistema de administración de justicia que en lugar de proteger a las víctimas resguarda al victimario.
La violación sistemática y otros delitos conexos en contra de siete niñas y adolescentes, quienes fueron rescatadas en un operativo conjunto entre la Fiscalía y la Policía Nacional del Ecuador, son hechos abominables, repudiables, que si bien no ocurrieron en la jurisdicción territorial correspondiente a este Consejo, son crímenes que deberían conmocionar a toda la sociedad, fundamentalmente a quienes -desde el ejercicio de la autoridad- tienen la obligación de proteger íntegramente a los niños niñas y adolescentes y garantizarles una vida libre de violencias.
Según información pública, los hechos de violencia sexual habrían sido cometidos por personas que compartían vínculos consanguíneos y afines a las menores de edad, entre las que se encuentra una joven de 17 años, con 75% de discapacidad física y 60% intelectual ; cuyos familiares le habrían hecho abortar como resultado de los constantes golpes de los que era víctima . Se suma a esta información la constatación de que uno de los presuntos agresores es funcionario público.
La forma sistemática en que las niñas y adolescentes eran abusadas sexualmente pone en evidencia la debilidad del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, institucionalidad que debería activarse de forma inmediata en cada cantón frente a hechos atroces como el relatado, y como muchos otros que no salen a la luz, pero que se presentan con más frecuencia de lo que imaginamos y que en el marco de la emergencia sanitaria han recrudecido. Los crímenes sexuales en estas edades tienen un carácter único, pues la víctima no tiene cómo entender, resistir, escapar, protegerse, defenderse, responder a eventos que superan sus umbrales de defensa psíquica y física. Este es el argumento que debe acompañar cualquier análisis o debate que sobre incesto, embarazos precoces, maternidades forzadas y aborto por violación se realice en el país.
Esta problemática no debería ser ajena a las reformas que actualmente se están realizando al Código de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, a pesar de los reiterados pedidos de archivo realizados por este organismo, así como por varias organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos de niños, niñas y adolescentes, se insiste en aprobar un proyecto de reforma minorista, asistencialista y regresivo en derechos, que no responde integralmente a la niñez y adolescencia en sus necesidades de protección y otras realidades que violentan su integridad física y psicológica y que terminan por minar sus proyectos de vida.
El Consejo de Protección de Derechos recuerda que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las niñas, niños y adolescentes -entre otros grupos poblacionales- recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…). El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Así mismo, en el art. 45 se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica (…); y en el art. 46 se garantiza la protección y atención contra todo tipo de violencia y maltrato.
Además, la norma suprema, en su Art. 66, reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. En el art. 75 se garantiza el derecho a acceder gratuitamente a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita y a que no quedar en la indefensión dentro de un proceso judicial. Por su parte, el art. 78 determina que se adoptarán mecanismos para la reparación integral del derecho que ha sido violentado, lo que incluye el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para la Asamblea General de Naciones Unidas (enero de 2016) ha insistido en la responsabilidad del Estado, sea que este desempeñe o no un rol directo en la perpetración de la violencia sexual contra diversos grupos, como por ejemplo, la niñez. El Estado tiene la obligación de prevenir, educar, reconocer patrones de violencia, procurar justicia y asistir a las víctimas de dichos delitos. La “pasividad” del Estado podrá́ considerarse como indicadora, inclusive, de “endoso y justificación” de la violencia sexual.
En este contexto, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:
RECHAZA los actos de violencia sexual perpetrados en contra de las niñas y adolescentes reportados en el cantón de Puerto Quito, y todos aquellos que se suceden a diario en el país, por constituir una de las formas más aberrantes de atentado a la integridad y la vida -presente y futura- de más del 30% de la población, a nivel nacional.
EXHORTA al Gobierno Nacional a adoptar las medidas inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas, en cumplimiento de su deber de debida diligencia reforzada, así como a fortalecer la institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, en cada cantón del país, para que cumpla con las obligaciones establecidas en la Constitución, en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Ecuatoriano.
EXIGE a todas las instituciones que conforman el sistema de justica actuar de manera ágil y efectiva, proteger a las niñas, niños y adolescentes y tomar las medidas necesarias para revertir la indefensión en la que se encuentran actualmente.
CONMINA a los organismos nacionales de protección a pronunciarse frente a estos hechos intolerables que se constituyen en precedentes de negligencia, abandono y violencia sistemática en contra de este grupo poblacional.
INSTA a las familias a no permitir ninguna forma de abuso sexual, a prevenirlo y denunciarlo en caso de que ocurra; a desnaturalizar esta forma histórica y “cultural” de violencia hacia la población infantil y adolescente, y actuar de acuerdo a la ley, la racionalidad y la ética familiar y social de protección al bien más preciado que tiene una sociedad.
INVITA a la Municipalidad del Cantón Puerto Quito a fortalecer su Sistema de Protección Integral y su Consejo de Protección de Derechos para consolidar las acciones frente a la garantía de derechos en su territorio y precautelar la vida de los grupos de atención prioritaria.
El Consejo de Protección de Derechos se encuentra pendiente de vigilar y exigir al Estado Ecuatoriano el cumplimiento de su rol como garante de derechos de los Grupos de Atención Prioritaria; principalmente de las niñas, niños y adolescentes.

       Gissela Chalá Reinoso                                                  Sybel Martínez Reinoso
                     PRESIDENTA DEL CPD DMQ                                VICEPRESIDENTA DEL CPD