“La accesibilidad y la inclusión de las

personas con discapacidad

son derechos fundamentales”[1]

El 3 de diciembre de cada año fue declarado en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el día internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover la garantía el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, familia, comunidad y sociedad.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo una mirada social indica: “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”[2], por tanto, la discapacidad no está en la persona sino en el entorno, cuando se facilitan entornos inclusivos y accesibles para todos.

En el Ecuador existen 476.360 personas con algún tipo de discapacidad registrados hasta octubre del 2020 según la base de datos del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) de esta cifra 219.785 son personas con discapacidad física, 108.468 con discapacidad intelectual, 67.111 personas con discapacidad auditiva, 55.246 con discapacidad visual, 25.754 con discapacidad psicosocial. El mayor porcentaje de personas con discapacidad corresponde a los hombres con 56,15%.

Las problemáticas que las personas con discapacidad siguen experimentando son diversas si bien la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Discapacidades y otras normativas de tipo nacional y local garantizan los derechos de este grupo prioritario, lamentablemente la falta, ausencia de voluntad política que se traducen en falta de presupuesto, políticas públicas,  no permite que se hagan efectivas.

Si bien las personas con discapacidad suelen tener más dificultades que otros grupos de atención prioritaria para el ejercicio efectivo de sus derechos, el contexto de la emergencia sanitaria ha generado condiciones donde las desigualdades se han hecho más evidente las dificultades que han tenido las personas con discapacidad para acceder en condiciones de igualdad a la educación, al trabajo, la seguridad social, al transporte al acceso a la información y peor aún a elementos básicos para su subsistencia como alimentación, salud   que se agravan más por contextos de violencia a los cuales son sujetos, precarizado sus condiciones de vida, llevándolos incluso a la muerte. Por último, a este escenario se suma los hechos de corrupción de funcionarios públicos que de manera inescrupulosa han hecho un mal uso del carné de discapacidad para beneficiarse de medidas afirmativas que han sido conquistadas por la lucha constante de las personas con discapacidad y sus familias.

Es importante hacer un abordaje integral a las discapacidades ya que existen brechas históricas que no permiten una vivencia plena de derechos tanto de las personas con discapacidad y quienes las cuidan, el 80% son mujeres.

En este Día Internacional, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito reafirma su compromiso de incluir , respetar  y proteger a las personas con discapacidad en todas las acciones y espacios  que desarrolla, además llama la atención al gobierno nacional y local  para que inviertan lo suficientes recursos para que se hagan efectivo el ejercicio y goce pleno de los derechos contemplados en la Constitución.

BIBLIOGRAFÍA
DISCAPACIDAD, C. S. (s.f.). Obtenido de https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
DISCAPACIDADES, C. N. (s.f.). CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES . Obtenido de https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/estadisticas-de-discapacidad/
Unidas, N. (s.f.). Naciones Unidas . Obtenido de https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabilities
[1] Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, citado en
 https:/ /www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-personas-discapacidad
[2] Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, artículo 3, ONU, 2006

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