Llegará el día en que termine esta guerra y volveremos a ser personas como los demás…

                                                                     Anna Frank, 1942

El 16 de noviembre del año 1995 los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de Principios sobre la Tolerancia[1]. Esta Declaración establece que cuando hablamos de tolerancia nos referimos a lo siguiente:

“…el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.”

También, sobre la función de los Estados menciona que:

  • En el ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la ley y en el ejercicio de los poderes judicial y administrativo. Exige también que toda persona pueda disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin ninguna discriminación. La exclusión y la marginación pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el fanatismo.
  • A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva legislación, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a todos los grupos e individuos de la sociedad.
  • Para que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
  • La intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de la participación social y política, así como de la violencia y la discriminación contra ellos.

Al respecto cabe mencionar que las acciones del Estado frente a este tema resultan insuficientes. Ya que, si bien el Código Orgánico Integral Penal establece -en su artículo 26- que los actos de odio consituyen delito, las noticias sobre actos de este tipo son recurrentes y en muchos casos prevalece la impunidad. Para profundizar en ello es necesario conocer la definición jurídica de actos de odio establecida en este instrumento jurídico:

“…la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH…”

  • Según una encuesta sobre la percepción del racismo, realizada por la Secretaría Técnica del Frente Social (2004), 65% de los encuestados admitió que los ecuatorianos somos racistas. El estudio señala además que los afroecuatorianos son el grupo étnico que enfrenta más racismo, con 88%, seguidos por los indígenas, con 71%[2]
  • Entre abril y mayo del presente año la Fiscalía General del Estado receptó 1.166 denuncias en su página web correspondientes a casos de violencia de género e intrafamiliar[3]
  • Según una investigación realizada a nivel nacional por el INEC en el año 2013[4], se identificó que:

“Del total de la población LGBTI entrevistada, el 70,9% reportó que vivieron alguna experiencia de discriminación en su entorno familiar de los cuales el 72,1% sufrió algún tipo de experiencia de control, el 74,1% experimentó algún tipo de imposición, el 65,9% sufrió rechazo y el 61,4% violencia”

  • En el mes de febrero del presente año, el Sistema de Naciones Unidas en Ecuador expresó su preocupación por el aumento de expresiones xenofobas en Ecuador contra población venezolana a partir de declaraciones realizadas por autoridades del gobierno nacional
  • A ello se suma la grave crisis sanitaria en la cuál quienes tienen enfermedades preexistentes y las personas adultas mayores se encuentran en mayor condición de riesgo, sobretodo si por sus condiciones de vida se ven obligadas a trabajar fuera de sus casas

Ante estas realidades resulta evidente que los esfuerzos por la tolerancia han sido insuficientes, las discriminaciones en su diverso abanica se continúan manifestando y continúan excluyendo a quienes históricamente han sido excluídos. La responsabilidad del Estado de garantizar condiciones dignas y seguras aún es una deuda, como ciudadanía y sociedad hay todavía un largo tramo por andar en el camino de la tolerencia y la aceptación de las diferencias.

Desde el Consejo de Protección de Derechos, en cumplimiento de nuestras atribuciones y con el fin de fomentar la tolerancia, apostamos permanentemente a la sensibilización ciudadana y al fortalecimiento del Sistema de Protección Integral que vías mediante las cuáles creemos que es posible transformar las desigualdades que se encuentran latentes en nuestra ciudad.

[1] Para conocer el contenido de esta declaración visite el siguiente link: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13175&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20de%20Principios%20sobre%20la%20Tolerancia%3A%20UNESCO&text=1.1%20La%20tolerancia%20consiste%20en,y%20medios%20de%20ser%20humanos.&text=La%20tolerancia%20han%20de%20practicarla,los%20grupos%20y%20los%20Estados.

[2] Documento citado en la Agenda de Protección de Derechos de Pueblos y Nacionalidades del Distrito Metropolitano de Quito: https://proteccionderechosquito.gob.ec/adjuntos/agendas/7_PUEBLOS.pdf

[3] Más información en el siguiente link: https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/alerta-incremento-violencia-ninos-emergencia/

[4] Conozca esta investigación en el siguiente link: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/lgbti/

Archivo PDF:  Día internacional de la tolerancia 16nov