Como es de  conocimiento público, en pocas semanas el país iniciará su proceso de campaña electoral para la elección de nuevas autoridades nacionales y, a pesar de que aún falta tiempo para que inicie formalmente esta fase dentro del proceso electoral, durante estos días ya se ha podido identificar el uso de la imagen de niñas, niños y adolescentes como un recurso recurrente para la propaganda política, incumpliendo lo establecido en el Art.52 del Código de la Niñez y Adolescencia que claramente prohíbe la “utilización de niños, niñas y adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político (…)”, ya que dicha acción vulnera sus derechos, tanto de su dignidad como de su imagen.

Es necesario recordar que la Constitución de la República del Ecuador señala en su Art. 35 que los niños, niñas y adolescentes son un grupo de atención prioritaria y es en este marco en el que el Estado debe brindar especial protección a este grupo poblacional.

Adicionalmente, la Ley Orgánica y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el Art. 25 establece como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral “controlar la propaganda y el gasto electoral”, razón por la cual se solicita velar por el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, lo que implica el monitoreo permanente del cumplimiento obligatorio de la norma por parte de las organizaciones políticas y la sanción a aquellos partidos u organizaciones que hacen caso omiso de lo establecido en la norma.

En este marco, es fundamental recordar a las organizaciones sociales y políticas que NO deben utilizar en su campaña electoral a niñas, niños y adolescentes, esto implica NO usar su imagen, ni sus voces, en propaganda política, sea ésta transmitida a través de medios de comunicación o mediante redes sociales.

Las instituciones del Estado estamos obligadas a garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes y la sociedad es corresponsable de su protección y cuidado, por lo que hacemos un llamado a las organizaciones y partidos políticos -y a la ciudadanía en general- a proteger los derechos de este grupo de atención prioritaria.

CPD/SE/10.11.20

PROTECCION IMAGEN NNA EN PROCESO ELECTORAL rvm