La Ley Orgánica de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer define a la violencia simbólica como “toda conducta que, a través de la producción o reproducción de patrones estereotipados, mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de los sujetos de protección de esta Ley dentro de la sociedad”.

La publicidad con contenidos sexistas ha sido objeto del debate de múltiples conferencias internacionales, encabezadas por los organismos de Naciones Unidas, en los cuales se ha determinado que fomentan la violencia de género, reproducen roles diferenciados y de subordinación entre hombres y mujeres, por lo que atentan contra el Principio de Igualdad de Género y No Discriminación. Por ello, varios Estados se han comprometido para trabajar por su erradicación mediante la suscripción de múltiples instrumentos; en el caso concreto del Distrito Metropolitano de Quito se han suscrito varios acuerdos para erradicar toda forma de violencia y discriminación en contra de las mujeres, y en diciembre del 2019 la ciudad estableció el Acuerdo por un Quito sin violencia de género.

 

Es por ello que nos llama profundamente la atención que en las intersecciones de las avenidas Shyris y Naciones Unidas de la ciudad de Quito se haya permitido la instalación de una publicidad de comunicación audiovisual que promociona los servicios de un profesional del derecho usando imágenes de carácter sexista que fomentan roles y estereotipos de género que contribuyen a reforzar la desigualdad entre hombres y mujeres y, por tanto, la violencia machista. Estas imágenes, difundidas a vista y paciencia de las personas que habitan y transitan por el DMQ, constituyen en sí mismas una forma clara de violencia simbólica al cosificar a la mujer, mostrándola como trofeo relacionado al éxito de los hombres.

 

Esta publicidad sexista -además de conducir a la desigualdad, la discriminación y la violencia de género- contradice principios recogidos en la Constitución, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, normas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres.

 

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres establece entre sus derechos: “tener una comunicación y publicidad sin sexismo, violencia y discriminación” por lo que dispone que “la publicidad o información colocada en las vías públicas, centros comerciales, espacios de mayor concentración, no deberán difundir mensajes sexistas, machistas o que vulneren los derechos de las personas (lo subrayado nos pertenece).

 

Adicionalmente, el Código Municipal, en el Art. 3.6.170. literal b, prohíbe “La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales”.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones:

 

RECHAZA este tipo de publicidad pues reproduce estereotipos sexistas que naturalizan la violencia, vulneran los derechos de las mujeres y están en contra del mandato constitucional y demás leyes del ordenamiento jurídico nacional y local vigentes.

 

EXHORTA al  Estado -como garante de derechos- a hacer cumplir lo estipulado en la Constitución y demás normativa vigente para la prevención y protección a mujeres frente a las prácticas machistas y sexistas que la cosifican y promueven desigualdades.

 

SOLICITA al Señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, disponga a la Agencia Metropolitana de Control el retiro de esta publicidad sexista, cumpliendo así con lo dispuesto en el Código Municipal que prohíbe toda publicidad que perpetúe la violencia simbólica en contra de las mujeres, velando porque se garantice la transversalización de los enfoques de derechos e igualdad en la gestión municipal.

 

INSTA al Consejo Nacional para la Igualdad de Género y a la Secretaría de Derechos Humanos, a desarrollar las acciones pertinentes para asegurar que la ciudadanía comprenda, analice y evalúe los mensajes que recibe, reconociendo el límite intolerable del sexismo y la violencia de género, cumpliendo así con lo estipulado en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

 

RECUERDA a las agencias de publicidad, a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general que en el espacio público se debe garantizar una publicidad apta para todo público, que contribuya a erradicar estereotipos de género y promueva la construcción de una sociedad igualitaria, solidaria y respetuosa de los derechos de las personas, sin discriminación de ningún tipo.

 

INVITA a la ciudadanía en general a que, en el ejercicio de su corresponsabilidad, vigilancia y exigibilidad de derechos, denuncie cualquier actividad, sea en el ámbito público o privado, que atente a la integridad de las personas, de la naturaleza y de los animales.

 

El Consejo de Protección de Derechos continuará motivando acciones integrales para precautelar los derechos de la población, particularmente de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad o riesgo.

                  

           Gissela Chalá Reinoso

        PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE

         Sybel Martínez Reinoso

VICEPRESIDENTA REPRESENTANTE DE SC