En el Ecuador, una de las luchas históricas de las personas trans , pertenecientes a las diversidades sexo – genéricas, ha sido que el Estado reconozca su ciudadanía en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. Así, el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de las personas trans, en lo referente al género, constituye una de sus principales conquistas.
En el año 2016, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, misma que en su artículo 94 establece que: “…Voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad, y por una sola vez, la persona por autodeterminación podrá́ sustituir el campo sexo por el de género que puede ser: masculino o femenino”, se marcaba un avance significativo. Desde el proceso electoral de Consulta Popular del año 2017, las personas trans femeninas y masculinas han ejercido su derecho al sufragio en las juntas receptoras del voto
-femeninas y masculinas- correspondientemente, hasta las últimas elecciones realizadas en el año 2019.
Es importante para un Estado democrático reconocer la ciudadanía y los derechos de estas personas en condiciones de igualdad, en tanto permite reparar los derechos de los grupos que históricamente han sido excluidos. También constituye un avance para toda la sociedad, puesto que reconoce derechos antes considerados “ilegales” o “prohibidos”, dando cuenta de los límites que como sociedad teníamos para comprender la diversidad y diferencia sexo genérica.
Hay que señalar que pese a estar reconocida constitucionalmente, esta población enfrenta todos los días innumerables limitaciones debido a la discriminación, el racismo, la homofobia, lo que afecta su calidad de vida de manera directa, en aspectos que para las personas cisgénero suelen ser meras actividades cotidianas, tales como: acceder a un servicio, ir a un banco, tomar el transporte público, etc.
Por esta razón, resultó preocupante, y de gran alerta, que en la planificación del próximo proceso electoral -a realizarse en el mes de febrero del año 2021- se hubiese cometido el error de ubicar a las personas trans femininas en las juntas receptoras del voto masculinas, y a las personas trans masculinas en las juntas receptoras del voto femenino; ya que esto constituía una clara situación de
vulneración y regresión de derechos, lo cual se encuentra prohibido por la Constitución del Ecuador, misma que en uno de los principios del artículo 11 establece: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
En este sentido, mediante redes sociales se conoció de varios casos en los cuales se evidenciaba el riesgo de cometer esta vulneración de derechos. Afortunadamente, frente a esta situación, el Consejo Nacional Electoral emitió un comunicado oficial en el que ofrecía disculpas públicas a la población trans por el error cometido, y comunicaba la rectificación del mismo.
Por lo expuesto, en el marco de sus atribuciones y competencias, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:
RECONOCE al Consejo Nacional Electoral, y a sus autoridades, la rectificación de este error, y la disculpa pública emitida frente a esta situación.
SOLICITA al Consejo Nacional Electoral, a través de sus autoridades, implementar y mantener procesos continuos de capacitación a sus funcionarios y funcionarias sobre los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, como lo es el colectivo LGTBIQ+, para así garantizar su derecho a la participación democrática en los procesos de competencia de esta institución.
INSTA al Consejo Nacional para la Igualdad de Género a trabajar de manera conjunta y permanente con el Consejo Nacional Electoral en la transversalización del enfoque de género y demás enfoques de igualdad reconocidos constitucionalmente.
EXPRESA a las personas trans, a las organizaciones y movimientos sociales de personas de diversidades sexo – genéricas, el total apoyo y respaldo en la lucha por el cumplimiento de sus derechos.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA DEL VICEPRESIDENTA DEL CPD
ALCALDE AL CPD REPRESENTANTE DE SC
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