LAS AUTORIDADES  ESTÁN OBLIGADAS A VELAR POR LA SALUD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS: EL RETORNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A SUS ACTIVIDADES PRESENCIALES PUEDE INCREMENTAR EL NÚMERO DE CONTAGIOS Y UN SISTEMA DE SALUD AL LIMITE AUMENTAR LAS MUERTES POR COVID-19 EN LA CIUDAD

Desde el cambio de semáforo en Quito, de rojo a amarillo, ocurrido el 3 de junio, han aumentado alarmantemente los contagios causados por el virus COVID-19. Las cifras reportadas indican un incremento del 65.85% de los casos hasta el 28 de junio, pasando de 3.842 a 6.372 personas contagiadas.[1] Pese a estos hechos, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) dispuso que exista un retorno paulatino de las y los servidores públicos a las actividades presenciales, por lo que a partir del 29 de junio estarían retornando aproximadamente 31.500 de los 126.000 servidores públicos que existen en la ciudad de Quito.

Frente a esta nueva resolución del COE Nacional, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito manifiesta su preocupación ya que esta decisión  no contribuye a contrarrestar la situación de saturación del Sistema de Salud existente en Quito, cuya capacidad se encuentra al límite debido a la emergencia sanitaria. Al contrario, el retorno del sector público a sus actividades regulares no solo coloca en riesgo a las y los servidores del Estado, sino también a la población en general por la generación de mayores aforos y posibles focos de contagio masivo, sumado al insuficiente sistema de transporte que no permite respetar las normas relativas al distanciamiento físico. Desde el cambio de semáforo, la ciudad también ha experimentado un relajamiento general de las medidas sanitarias, lo cual ha contribuido a que el número de contagios se incremente drásticamente.

Esta situación se agrava debido a que, de acuerdo con la información del ECU 911, existe un incremento del 34% de emergencias por accidentes de tránsito[2], muchos de ellos causados por el consumo de alcohol. Las casas de salud también deben atender este tipo de emergencias, lo cual -adicionalmente- afecta a la atención de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. Es importante señalar también el aumento de personas fallecidas, de 305 reportadas el 3 junio a 448 anunciadas hasta el sábado 27 de junio, colocando así a la ciudad como la más afectada de la provincia de Pichincha. Quito concentra el 91.4% de los casos a nivel provincial; por ejemplo, el 27 de junio registró 90 casos nuevos en solo 24 horas.[3]

La salud es un derecho que se encuentra garantizado en el artículo 32 de la Constitución. A su vez, el artículo 66 de esta norma determina que la salud es un componente del derecho a la vida en su dimensión de vida digna. Por su parte, el artículo 258 establece que el sistema nacional de salud “tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral”.

Este derecho también se encuentra protegido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), por lo que su Comité ha determinado que el no tomar medidas sobre una mortalidad evitable constituye una violación a la obligación de respetar este derecho.[4] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución No. 01/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas[5], además de destacar que la salud es un bien público que debe ser protegido por los Estados, resalta la importancia de evaluar medidas adoptadas, las cuales deben ser ajustadas al enfoque de derechos humanos. Asimismo, establece como principio de actuación de los gobiernos que adopten “medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran.” (párr. 3.d)

En este sentido, el Consejo de Protección de Derechos hace un llamado al COE Nacional y a todas las autoridades, a abordar de forma pertinente la gravedad de la problemática de la salud pública, que actualmente afecta a la población del Distrito Metropolitano de Quito con mayor intensidad. Es deber del Estado garantizar el derecho a la salud y la protección de la vida, por lo que toda medida que se tome debe adecuarse a los criterios técnicos y científicos que permitan la contención de la pandemia y la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por todo lo anterior, en el marco de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXHORTA al Gobierno Nacional, especialmente al COE-N, a que proporcionen información veraz sobre el número de contagios, capacidad hospitalaria, pruebas realizadas, fallecidos, incremento de violencia intrafamiliar y accidentes para conocer la situación real que se está atravesando en el Distrito Metropolitano de Quito. Esta información permitirá que todas las medidas que se adopten estén enfocadas en el respeto absoluto de los derechos humanos, especialmente de los derechos a la vida, la salud y la integridad.

EXIGE al Gobierno Nacional que, dado el incremento de contagios por actividades relacionadas con el consumo de alcohol, se restrinja la venta del mismo, pues no sólo promueve la propagación del virus sino que incrementa los accidentes de tránsito, la violencia intrafamiliar y la vulnerabilidad de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos/as mayores.

INSTA a las autoridades nacionales y locales a garantizar el derecho a la salud de la población; a implementar un modelo eficiente de vigilancia epidemiológica; a adoptar todas las medidas que permitan la movilidad segura en los casos estrictamente necesarios; y -como medida de prevención para disminuir los contagios- a tomar la decisión de que se reintegren únicamente las servidoras y servidores públicos estrictamente necesarios y que las demás actividades continúen bajo la modalidad de teletrabajo.

EXIGE al Ministerio del Trabajo que establezca políticas laborales con enfoque de género, que incluyan protocolos específicos para madres trabajadoras en los que se priorice el teletrabajo a fin de garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

CONMINA a la ciudadanía, en general, a asumir con responsabilidad la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando la ciudad, todos los habitantes tenemos la obligación de evitar desplazamientos innecesarios, no provocar aglomeraciones, no promover celebraciones u otro tipo de reuniones. Enfrentar la pandemia del COVID-19 desde la corresponsabilidad implica que el Gobierno tome decisiones que prioricen la garantía de la vida y la salud y que la ciudadanía acoja y respete las medidas sanitarias que las autoridades establecen con este propósito.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito continuará vigilante de todas las decisiones que puedan poner en riesgo la salud, la vida y la integridad de las personas, especialmente  de aquellas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria.

 

Gissela Chalá Reinoso                                  Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD DMQ                    VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] Redacción El Comercio. “Ministra Romo anuncia reunión con Alcalde Yunda para analizar ‘nuevas reglas’ en Quito; Defensoría del Pueblo suspende retorno de actividades”. Diario EL COMERCIO. 28 de junio del 2020. Link: https://www.elcomercio.com/actualidad/romo-yunda-defensoria-pueblo-contagios.html

[2] Redacción El Universo. “Demanda de camas para pacientes de COVID-19 en Quito bajará, dice ministro de Salud”. El Universo. 16 de junio del 2020. Link: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/06/16/nota/7873938/demanda-camas-pacientes-covid-19-quito-bajara-dice-ministro

[3] Redacción El Comercio. “Quito registra 90 nuevos casos de covid-19 en 24 horas este 27 de junio de 2020”. Diario EL COMERCIO. 27 de junio del 2020. Link: https://www.elcomercio.com/actualidad/nuevos-casos-covid19-quito-pichincha.html

[4] Comité DESC. Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

E/C.12/2000/4. 11 de agosto del 2000, párr. 50.

[5] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf