En el año 2003 el Ecuador expidió, de manera pionera, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), instrumento jurídico vanguardista que supuso una concepción sustancialmente nueva de las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, y reconoció la obligación del Estado de asegurarles la protección integral y especial, adaptada y reforzada, debido a su condición de personas en desarrollo y crecimiento. Cabe recordar que este grupo representa más del 30% de la población de nuestro país.

La construcción del CONA duró varios años y se realizó mediante un proceso altamente participativo y democrático que incluyó -activa y sustantívamente- a las niñas, niños y adolescentes (NNA) como titulares de derechos. Transcurridos 17 años de vigencia de esta norma, reconocemos que debe ser reformada parcialmente para que guarde concordancia con lo estipulado en la Constitución, el ordenamiento jurídico vigente y los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en materia de niñez. Sin embargo, cualquier reforma de este cuerpo normativo debe tener por objeto, entre otros, restituir el órgano rector de la política pública de la niñez y adolescencia, fortalecer el sistema de protección integral garantizado en la Constitución, así como ponerse a tono con las realidades que enfrentan actualmente los niños, niñas y adolescentes. De tal forma, se podría lograr que todos sus principios y derechos sean garantizados y que exista un cambio real de paradigma para su protección integral, considerando la interdependencia y complementariedad de todos sus derechos. Desafortunadamente, las reformas planteadas no responden a estos objetivos y ponen en peligro lo adquirido por vía constitucional.

Preocupa también a este Consejo la situación de desprotección en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes como resultado de la situación económica, política, social y ética que se encuentra atravesando nuestro país, debido a las decisiones del Gobierno y a la emergencia sanitaria, que han agudizado la situación de vulnerabilidad de este grupo de atención prioritaria.

Con un adecuado análisis, las reformas deberían haber plasmado disposiciones específicas, abordando dichas vulnerabilidades y estableciendo mecanismos para la mejor garantía de todos sus derechos. No tomar en consideración el nuevo contexto en el que se desenvuelven las y los niños es actuar desde la demagogia, instrumentalizando sus derechos y comprometiendo su protección especial y reforzada, así como su desarrollo integral y el derecho a una vida digna.

Las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia no pueden reducirse a reconocer a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos. Estas reformas deben tener el propósito de garantizar su protección como un continuum, asumiendo que existen necesidades diferentes en función de su proceso evolutivo, de su crecimiento y desarrollo, las cuales llevan aparejadas responsabilidades de diferente naturaleza por parte del Estado, la familia y la sociedad. Además, deben asegurar el respeto de su autonomía progresiva, así como el reconocimiento y promoción de la participación activa para que su voz y opiniones sean debidamente escuchadas y consideradas. Implican también poner especial atención en aquellos grupos de niños, niñas y adolescentes que enfrentan desafíos especiales y particulares en el ejercicio de sus derechos, velando porque estos sean garantizados en las reformas, y tomar en cuenta el principio de interés superior del niño, como principio rector y eje de todas las medidas y decisiones sociales, económicas, políticas, administrativas que se tomen para su efectiva protección.

Este Consejo evidencia que a lo mencionado se suman errores de técnica legislativa,  que deben ser corregidos, pero se requiere ir más allá, por cuanto existen elementos  de fondo en las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia que resultan regresivas de derechos, que están recogidas parcialmente o que no están contempladas en lo absoluto, lo cual implica un retroceso significativo en relación a la ley vigente. Si bien en las reformas se menciona al interés superior del niño como principio rector, no se legisla desde dicho principio; peor aún desde sus tres dimensiones como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento. El principio de autonomía progresiva no ha sido considerado, en tanto que los enfoques de género e interseccionalidad son mencionados, pero no llegan a ser potenciados a lo largo del documento, y dejan un vacío con interpretaciones parciales. En el caso del derecho a vivir una vida libre de violencia, si bien son definidos los tipos de violencias, no se ha contemplado medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de este flagelo, además que se evidencia una confusión entre delitos y contravenciones en esta materia.

Un debate necesario que se dejó por fuera de las reformas es el derecho de las niñas y adolescentes a interrumpir un embarazo producto de violación o incesto, así como el sometimiento de niñas, niños y adolescentes a procesos de supuestas terapias de “deshomosexualización”, una discusión ya superada. La adopción por familias del mismo sexo tampoco ha sido considerada. Se evidencian limitados “desarrollos” en los derechos a la salud, a la educación y a la seguridad alimentaria. En lo referente al trabajo autónomo, si bien resalta como una novedad, las reformas no prevén formas reales de evitar la explotación laboral y erradicar el trabajo infantil. Tampoco han sido contempladas disposiciones para la protección de los derechos patrimoniales de la niñez.

Algo muy grave que las reformas establecen es la posibilidad de suspensión de la patria potestad por “interdicción” por causa de “discapacidad intelectual”, lo que quiere decir que una persona con discapacidad no podría ejercer su paternidad o maternidad. La patria potestad debe ser analizada en todo su contexto, ya que las reformas establecen que ésta puede ser suspendida por mero incumplimiento de medidas. A la par, se crea un conflicto entre la pérdida de la patria potestad y su restitución, lo cual puede conllevar a que existan demoras significativas en los procesos de adopción. Y es justamente en materia de adopciones en que se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, pero se parte de una serie de reglas que restringen este derecho o no lo protegen sustantivamente. Así, por ejemplo, se limita, pero no se prohíbe la separación de hermanos, o se establecen disposiciones laxas para el seguimiento de adopciones internacionales, lo cual puede abrir la puerta para el cometimiento  de trata de personas.

Sobre la institucionalidad del sistema de protección, se confunden medidas de protección administrativas con medidas de protección judiciales, lo cual puede incidir de manera negativa en el control judicial que debe existir para la garantía de determinados derechos. Además, se faculta a las Juntas de Protección de Derechos a realizar investigación de casos, lo cual es altamente revictimizante y alejado de sus funciones. Al mismo tiempo que las reformas establecen plazos de difícil cumplimiento, desconociendo a fondo el funcionamiento del sistema de protección integral, entre otras graves falencias que evidencian una falta de aterrizaje en la realidad ecuatoriana y la institucionalidad que permita la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Finalmente, y no menos importante, a lo largo del proceso de construcción de estas reformas se resalta la ausencia de participación directa de las niñas, niños y adolescentes. Resulta preocupante que la única voz legitimada sea la de algunas organizaciones que representan a este grupo poblacional, desconociendo así la capacidad de agencia que tienen las niñas, niños y adolescentes. Esto ha limitado su derecho a la participación protagónica y sustantiva, a ser escuchados activamente en todo aquello que los afecte, lo cual significa un irrespeto al ejercicio de este derecho.

Por lo anteriormente señalado, en el marco de sus atribuciones y competencias, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXHORTA al Gobierno Nacional a instaurar una política pública de Estado para la protección de los niños, niñas y adolescentes que cumpla los mandatos constitucionales y que garantice su continuidad, más allá de las coyunturas políticas y de los cambios de Gobierno, proporcionando una base de consenso y mayores posibilidades de continuidad de la política y de sostenibilidad de sus estrategias de implementación. Adicionalmente, que asegure los recursos financieros para su adecuada materialización.

REITERA el pedido a la Asamblea Nacional para que se archive el texto del Proyecto de Reformas al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, solicitud realizada a la Comisión de la Niñez por el Pleno de este Consejo mediante Oficio No.144-CPD-SE-2020 del 24 de marzo del 2020. Las reformas realizadas no han contado con la participación activa y protagónica de las y los titulares de derechos, no están acordes al corpus juris internacional en materia de protección de derechos de la niñez, crean grandes retrocesos en el diseño institucional, comprometen la especialidad y especificidad en la protección y no han considerado las nuevas realidades surgidas a partir de la emergencia sanitaria.

CONVOCA a las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de hecho y de derecho, gubernamentales y no gubernamentales, a tomar una posición responsable y comprometida con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues una norma que está alejada de la realidad del país, y no es posible de aplicar, resulta regresiva para la garantía de sus derechos y constituye un factor de riesgo para la protección real y efectiva de las niñas, niños y adolescentes.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano seguirá vigilante del cumplimiento de los derechos de este grupo poblacional, considerado constitucionalmente como Grupo de Atención Prioritaria.

 

Gissela Chalá Reinoso                                   Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD DMQ                VICEPRESIDENTA DEL CPD