En la mañana del martes 19 de mayo del 2020, el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, anunció varias medidas económicas, las cuales justifica en el contexto de la crisis económica provocada por la pandemia del virus COVID-19, y que dan cuenta del evidente enfoque de la política económica del Gobierno Nacional que reduce al Estado y recorta la inversión social, llevando actualmente a un escenario desesperanzador para el país.
Entre las medidas anunciadas se encuentra la reducción de la jornada laboral para el sector público, incluyendo la de profesores y profesoras, pero exceptuando a las y los servidores de los sectores de salud y de seguridad (Policía, Fuerzas Armadas y otros servicios en este ámbito) y su flexibilización. De igual forma, anunció la eliminación de otras entidades públicas que, indudablemente, generarán mayor debilitamiento de la estructura del Estado y la pérdida del trabajo de miles de personas, llevando a las familias a una mayor precarización y pobreza extrema, especialmente a aquellas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Cabe señalar que en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 326, se encuentran los principios por los cuales se rige el ejercicio del derecho al trabajo. Asimismo, los tratados internacionales en materia laboral y la legislación nacional contenida en el Código del Trabajo disponen, de manera expresa, los principios por los cuales se rige este derecho, entre los que se señala que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y que están protegidos por el principio de no regresividad.
En respuesta a la crisis mundial por el COVID-19, la Organización Internacional del Trabajo- OIT definió lineamientos que permiten la protección de los trabajadores y trabajadoras durante esta crisis, y señaló como pilares fundamentales para garantizar y proteger los derechos laborales de las personas los empleos e ingresos, el apoyo a empresas, la búsqueda de soluciones mediante el diálogo social que permita potencializar la negociación colectiva, entre otros. Con esto se demuestra que solo a través de un Estado que tenga como único objetivo la protección de los derechos a favor de su población, y que en este marco tome decisiones coherentes, equitativas y socialmente justas, con las que se deberán encontrar soluciones que no perjudiquen a las personas precarizando los niveles de ingreso y generando repercusiones para la protección de sus familias.
Adicionalmente, con fecha 15 de mayo de 2020 la OIT -a través de su departamento de Normas Internacionales del Trabajo- remitió al Ministro de Trabajo un oficio mediante el cual recordaba al Ecuador que “las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores deben ser consultadas de manera efectiva en el proceso de adopción de instrumentos legislativos susceptibles de afectar los intereses de sus miembros”, al tiempo que solicitó se informe de las acciones tomadas por el Gobierno ecuatoriano a efectos de que esta consulta se haya realizado. Situación que no ha sido cumplida por el Gobierno y sus funcionarios.
Estas medidas además se toman días después de la aprobación en la Asamblea Nacional del “Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario” para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Si bien este texto aún no entra en vigencia, esta norma representa una regresión sustancial para la protección del empleo ya que contempla disposiciones referentes a la reducción de la jornada laboral y la flexibilización y, por tanto, desemboca en la disminución de la remuneración. Vale señalar que, según lo establecido en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, quienes realicen teletrabajo tendrán una jornada laboral de 12 horas pues se respetará su derecho a la desconexión por un mínimo de 12 horas. En tal virtud, en la práctica para quienes realicen teletrabajo, la reducción de la jornada laboral será únicamente en papel, puesto que las instituciones están facultadas legalmente para exigir al trabajador conexión y respuesta hasta por 12 horas Estas medidas ahondan las brechas entre empleador y empleado y subordinan la relación sin que exista la posibilidad de evitar la vulneración de derechos que muchos empleadores implementarán frente al incremento del desempleo.
Este retroceso significará el encarecimiento de los medios de subsistencia de la mayoría de la sociedad ecuatoriana y más aún de las familias más empobrecidas, las que están conformadas por personas trabajadoras de los sectores público y privado.
Frente a lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, expresa su profunda preocupación por lo que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones:
EXHORTA al Estado a cumplir con su rol de garante de derechos conforme establece la Constitución y demás normativa local e internacional que el país ha suscrito.
EXIGE al Gobierno Nacional que revea las medidas que vulneran el respeto a los derechos, particularmente en lo que corresponde a la reducción de la jornada laboral y la flexibilización con la finalidad de que se detenga la precarización laboral existente y que afecta principalmente a la clase media y a la más empobrecida del país.
Que destine los recursos suficientes y necesarios para la protección social de las familias más vulnerables que están sufriendo los impactos de las medidas económicas dispuestas por el Gobierno, que se investiguen los posibles actos de corrupción denunciados durante la emergencia, se sancione a los responsables en caso de comprobarse, y se precautele el uso adecuado de los recursos públicos y su reinversión en la política social.
REQUIERE a la Asamblea Nacional y demás Organismos de Control cumplir con sus competencias institucionales a fin de que los recursos del país sean utilizados de manera adecuada y transparente en el marco de la emergencia sanitaria y de la crisis económica.
INSTA a los Consejos Nacionales para la Igualdad a cumplir con su rol conforme establece la ley; a pronunciarse frente a las afectaciones estructurales que impactan en los grupos poblacionales sobre los cuales tienen competencia y cuyos derechos se ven vulnerados y amenazados por las medidas tomadas.
SOLICITA a la Defensoría del Pueblo que realice las acciones necesarias para proteger y precautelar los derechos reconocidos en la Constitución, en el marco de las decisiones tomadas que afectan a la clase trabajadora y sus familias.
El Consejo de Protección de Derechos de Quito se encuentra vigilante de las situaciones que ponen en riesgo los derechos de la población, especialmente durante la época de la pandemia.

Gissela Chalá Reinoso                                       Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPD DMQ                      VICEPRESIDENTA DEL CPD