La emergencia sanitaria generada por la pandemia mundial del virus COVID-19 y la crisis económica que atraviesa el país continúan generando el contexto propicio para la vulneración de derechos laborales, que actualmente se encuentran en una fase crítica ya que no existen garantías por parte del gobierno, se desconocen los intrumentos legales de protección y se implementan normas por parte del ente rector del trabajo para legitimar todas las acciones que están implementando las empresas y los empleadores y que, además de ser regresivas en derechos, privan del sustento a cientos de familias en el Distrito Metropolitano de Quito.

En días pasados, este Consejo advirtió sobre los despidos que comenzaron a darse desde el inicio de la emergencia sanitaria, motivo por el cual exigió al Ministerio del Trabajo que “a través de sus Inspectorías realice los controles pertinentes a los empleadores y verifique la legalidad de tales acciones”[1]. Recientemente, por el Día del Trabajo, la Defensoría del Pueblo, Institución Nacional de Derechos Humanos, citando ejemplos de empresas específicas, señaló como una grave falla en la garantía de este derecho, los numerosos despidos intempestivos ocurridos a nivel nacional. Por este motivo, el Defensor exhortó al gobierno para que brinde protecciones concretas a las personas trabajadoras, así mismo para que el Ministerio del Trabajo verifique efectivamente las circunstancias de los despidos que han sido reportados.[2]

Los despidos laborales continúan y son muestra de la falta de medidas oportunas, efectivas y concretas que el gobierno ha obviado tomar para la protección de los trabajadores y trabajadoras. Resulta lamentable que, en el contexto actual de emergencia sanitaria, no existan garantías específicas que permitan evitarlos. Así mismo, pese a las disposiciones del Ministerio del Trabajo (a través del Acuerdo Ministerial No. 2020-081) sobre el registro de los despidos por la causal de fuerza mayor con su respectiva fundamentación, tampoco se habrían realizado las verificaciones pertinentes que permitan avalar esta causal citada por las empresas (artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo).

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como la Organización Mundial del Trabajo (OIT), han emitido recomendaciones específicas a los Estados que permitan velar por los derechos laborales; motivo por el cual el Consejo de Protección de Derechos insiste en la exigencia de proteger a las personas trabajadoras, especialmente a aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.

Al mismo tiempo la OIT recuerda que ha brindado lineamientos que permiten la protección de las trabajadoras y trabajadores durante esta crisis y ha señalado como pilares fundamentales a considerarse el apoyo a empresas, empleos e ingresos, así como la búsqueda de soluciones mediante el diálogo social que permita potencializar la negociación colectiva[3], lo que significa que solo a través de un Estado que tome decisiones concretas para proteger los derechos laborales de su población se podrá encontrar soluciones que no perjudiquen a las personas que se encuentran en mayor situación de riesgo y vulnerabilidad debido a la crisis.

En esta misma línea, es necesario  que el sector  empresarial busque alternativas que no perjudiquen a los trabajadores y trabajadoras y, sobre todo, que respeten sus derechos. La Declaración Conjunta titulada Uniendo fuerzas en América Latina y el Caribe para ayudar a minimizar la crisis del Coronavirus (COVID-19) y fomentar empresas responsables y sostenibles¸ emitida por varios organismos internacionales[4], señala la importancia de la búsqueda de soluciones conjuntas e integrales por parte de los Estados, las empresas y empleadores y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras.

Por lo anteriormente señalado, en el marco de sus atribuciones y competencias, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

RECHAZA los despidos realizados en las instituciones públicas y privadas, así como en las empresas que, en el marco de la emergencia sanitaria, hacen despidos valiéndose de una declaración de quiebra para eludir sus responsabilidades patronales.

EXHORTA al Estado a cumplir con su responsabilidad como garante de derechos, a precautelar y proteger los derechos laborales de los trabajadores y trabajadores. A cumplir con lo estipulado en la Constitución así como en los instrumentos internacionales ratificados.

EXIGE al Gobierno Nacional tomar las medidas necesarias para enfrentar la crisis ecónómica y la crisis sanitaria sin afectar a la clase trabajadora. Los despidos masivos contribuirán al incremento de la pobreza, a la precariedad de la vida y, evidentemente, al incremento de situaciones de violencia e inseguridad en la ciudad y en el país.

INSTA al Ministerio del Trabajo a que tome las medidas correspondientes para garantizar los derechos laborales, a implementando  acciones para la verificación de los despidos por la causal de fuerza mayor y, de ser el caso, revertirlos garantizando así la protección de las personas trabajadoras.

SOLICITA a la Asamblea Nacional que fiscalice todas las acciones que vulneren los derechos laborales y se tomen las  medidas legislativas urgentes que permitan disminuir despidos intempestivos como efecto de esta crisis, brindando las garantías laborales específicas para no quitar el sustento a las familias.

El Consejo de Protección de Derechos de Quito hace un llamado para que prime el Estado Constitucional de Derechos, y para que la ética y la solidaridad permitan encontrar, a través del diálogo y el respeto de los derechos humanos, la salida adecuada a la crisis, sin perjudicar a la población.

 

Gissela Chalá Reinoso                                   Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD DMQ                       VICEPRESIDENTA DEL CPD

 

[1] Consejo de Protección de Derechos del DMQ. Ante la emergencia que vive el país es obligación del estado precautelar los derechos laborales: La emergencia sanitaria no puede ser el pretexto para vulnerarlos. Pronunciamiento oficial. 1 de abril del 2020. Link: https://proteccionderechosquito.gob.ec/2020/04/01/8578425/

[2] Defensoría del Pueblo. 1 de mayo: La Defensoría del Pueblo convoca a garantizar los derechos de las y los trabajadores. Pronunciamiento oficial. 1 de mayo del 2020. Link: https://www.dpe.gob.ec/1-de-mayo-la-defensoria-del-pueblo-convoca-a-garantizar-los-derechos-de-las-y-los-trabajadores/

[3] OIT. Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. Tercera edición. Estimaciones actualizadas y análisis. 29 de abril del 2020. Link: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/briefingnote/wcms_743154.pdf

[4] OIT, CIDH, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OACNUDH, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH, UNICEF, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) y el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Uniendo fuerzas en América Latina y el Caribe para ayudar a minimizar la crisis del Coronavirus (COVID-19) y fomentar empresas responsables y sostenibles. 28 de abril del 2020. Link: https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/uniendo-fuerzas-en-alc-para-ayudar-a-minimizar-la-crisis-covid-19