El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, anunció, este primero de mayo, el recorte al presupuesto en la educación. De acuerdo con la información de medios de comunicación, el recorte alcanzaría más de USD 98 millones para la educación superior y, en total, podría alcanzar los 398 millones.[1]. Estas decisiones se viabilizan sin responsabilidad social frente al impacto que tendrán en miles de estudiantes que se verán privados de acceder a las Universidades, así como en la terminación de contratos de personal docente y administrativo, violentando principios fundamentales que consagran el derecho al trabajo. La crisis sanitaria se convierte así en el pretexto para tomar medidas económicas como éstas que atentan a los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución y otras leyes del ordenamiento jurídico del país.

De acuerdo con la normativa constitucional, la educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo tanto, es un área prioritaria de la política pública y la inversión estatal (artículo 26). El presupuesto para educación está considerado como un egreso permanente prioritario y es parte de las preasignaciones presupuestarias que debe realizar el gobierno, por lo que las transferencias de estas preasignaciones son “predecibles y automáticas” (artículos 286 y 298). Tal importancia tiene la garantía de este derecho, que el texto constitucional dispone que su financiamiento debe ser “de manera oportuna, regular y suficiente”, y la distribución de los recursos asignados para su garantía debe regirse “por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros” (artículo 348). En el caso de que los recursos no sean transferidos como lo ordena la Constitución, la consecuencia jurídica es la destitución de la autoridad y servidores/as que no hayan cumplido con su obligación.

Por su parte, en el caso específico de la educación superior, la Norma Fundamental indica textualmente que “la Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial” (artículo 355). Disposición similar rescata la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, artículo 22). Además, el financiamiento de las instituciones debe constar de forma obligatoria en el Presupuesto General del Estado que se aprueba anualmente (artículo 23 de la LOES), con lo cual es posible concluir que este presupuesto no puede ser reducido de forma perjudicial por fuera de la planificación; este particular causaría que el Estado incumpla su deber de garantía sobre este derecho.

Cabe recordar que entre las facultades del Presidente de la República durante el estado de excepción, según lo ordena la Constitución, está la posibilidad de usar los fondos públicos destinados para otros fines, que nunca pueden corresponder a aquellos destinados a la salud y a la educación (artículo 165).

Los estándares internacionales desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la Organización de las Naciones Unidas señalan que los Estados -al momento de tomar medidas regresivas sobre la garantía de alguno de estos derechos- debe probar rigurosamente que se consideraron todas las alternativas posibles y que se justifica con la totalidad de los demás derechos que el Estado debe garantizar. Sin embargo, también este Comité indica que el Estado tiene obligaciones específicas al respeto, lo que implica que no se adopten medidas que impidan el goce de este derecho. Asimismo, en su obligación de cumplir, los Estados deben adoptar medidas positivas que permitan el pleno cumplimiento de este derecho.[2]

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito manifiesta su profunda preocupación frente a esta decisión del Gobierno que afecta al sistema educativo nacional y local, cuya consecuencia será nefasta para el desarrollo del país, por lo que, en el marco de sus atribuciones y competencias:

RECHAZA las recortes presupuestarios realizados a las Universidades, mismos que violentan la norma constitucional y comprometen el derecho a la educación superior de miles de estudiantes, principalmente de los sectores más empobrecidos, al tiempo que vulneran el derecho al trabajo del personal docente y administrativo de los centros universitarios afectados.

EXHORTA al Estado a cumplir con su rol como garante de derechos, a respetar y cumplir lo estipulado en la Constitución y demás normas nacionales que protegen y precautelan el derecho a la educación y al trabajo, entre otros.

INSTA al Gobierno Nacional, a enfrentar la crisis económica y sanitaria priorizando el desarrollo social. A reconocer que la inversión social no puede ser catalogada como gasto, a destinar los recursos suficientes y necesarios para el desarrollo social del país, especialmente en educación, salud, políticas de cuidado, etc.

EXIGE al Estado que, a través del Ministerio de Finanzas, revea su decisión sobre los recortes a la educación y que se analicen todas las alternativas posibles que permitan mantener estos rubros sin perjudicar estas asignaciones.

INSTA a la Asamblea Nacional a fiscalizar las decisiones que pongan en riesgo el desarrollo estratégico del país y la garantía de derechos. A revisar con responsabilidad y compromiso el proyecto de “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID 19”, entregado por el Ejecutivo, y todos los proyectos de ley que sean contradictorios, regresivos en derechos y que se opongan a lo que determina la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

El Consejo de Protección de Derechos de Quito se encuentra vigilante de este tipo de hechos que ponen en riesgo los derechos humanos fundamentales, como es el derecho a la educación, mismo que constituye como un pilar básico para el desarrollo de la sociedad en general.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                       Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD DMQ                               VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] Rosero, Mariela. “Alrededor de USD 100 millones menos en el presupuesto de 32 universidades y politécnicas, por covid-19”. Diario EL COMERCIO. Link: https://www.elcomercio.com/actualidad/presupuesto-universidades-recorte-coronavirus-emergencia.html

[2] Comité DESC. Observación General No. 13: El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto). E/C.12/1999/10. 8 de diciembre de 1999.