El pasado 28 de abril del 2020, el Ministro del Trabajo emitió la Resolución No. MDT-2020-022, mediante la cual determina que el virus COVID-19 “no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia”. Posteriormente, el 29 de abril, reforma el artículo primero de la mencionada Resolución permitiendo la “excepción de aquellos casos que se puediera establecer de forma científica o por medios adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraidas por el trabajador”[1], estableciendo así los límites para determinar un accidente de trabajo o enfermad profesional por COVID-19. La emisión de estas resoluciones genera preocupación al Consejo de Protección de Derechos del DMQ pues las mira como instrumentos que liberan a los empleadores de las responsabilidades de garantizar el derecho a un trabajo digno y seguro, eludendo los costos frente al posible riesgo laboral en el caso de que no se tomen las medidas de bioseguridad requeridas para el desempeño de las actividades laborales.

Si bien el país ha entrado en la fase en la que el contagio por COVID-19 es comunitario, las decisiones que toman las autoridades deben estar apegadas al marco normativo nacional e internacional que garantizan la protección de derechos de las personas; no así la emisión de medidas que resultan atentatorias contra los derechos laborales, dercechos a la seguridad social, la salud y la vida misma, pues es necesario reconocer que, independientemente de la labor realizada, todo tipo de trabajo, sea considerado de mayor o menor exposición al virus, como es el caso de los/as trabajadores/as del área de salud y escenciales, involucra un gran riesgo para la vida debido a que el país se encuentra en la fase de contagio comunitario.

Es necesario recordar que uno de los componentes del derecho a la seguridad social,como dispone el artículo 369 de la Constitución, son los riesgos del trabajo. Esta misma norma, en su artículo 326, indica como principio que sustenta el derecho al trabajo la obligación de que las actividades se desarrollen en un ambiente adecuado y propicio que permitan la garantía de la salud, la higiene y el bienestar (numeral 5).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución No. 01/2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas[2], proporciona recomendaciones específicas que los Estados deben tomar en cuenta para la protección de derechos de las personas bajo su jurisdicción durante esta emergencia sanitaria. En el tema específico de personas trabajadoras, señala que muchas se encuentran en especial situación de riesgo y, por lo tanto, los Estados deben brindar garantías específicas para la protección de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). De tal forma, textualmente indica que las personas que continúen prestando sus servicios “deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical.” (párrafo. 5). Esto incluye también la protección adecuada en el ámbito de la seguridad social y la protección contra riesgos del trabajo.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado enfáticamente la protección de los/as trabajadore/as durante este contexto de emergencia sanitaria a nivel mundial.[3] El organismo internacional señala que la enfermedad del COVID-19 puede ser considerada como enfermedad profesional cuando sea “resultado de actividades relacionadas con el trabajo”. Por este motivo, las personas trabajadoras “deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos”.[4]

De acuerdo a la Constitución, artículo 11, los derechos fundamentales deben interpretarse en la manera que mejor beneficie a la persona. Se deberá brindar la interpretación que         -además de progresiva- favorezca a su plena vigencia y al desenvolvimiento de la persona. Con la mencionada resolución, el Ministerio del Trabajo no solo emite una disposición que contraría los principios constitucionales básicos, sino que también intenta desconocer la responsabilidad de los empleadores sobre sus trabajadores/as. En este sentido, la Declaración Conjunta titulada Uniendo fuerzas en América Latina y el Caribe para ayudar a minimizar la crisis del Coronavirus (COVID-19) y fomentar empresas responsables y sostenibles¸ emitida por varios organismos internacionales[5], señala la importancia de que tanto el Estado, las empresas y los empleadores, así como las organizaciones de trabajadores, jueguen un papel trascendental para mitigar los efectos de esta crisis. Esto debe ir asociado con el desarrollo de “políticas a largo plazo, que se basen en un enfoque integral de gobierno, en diálogo con las empresas, los trabajadores y las personas afectadas”, y no puede ignorar la protección y respeto de los derechos humanos, incluyendo los laborales.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones:

EXHORTA al Estado a cumplir con su rol de garante de derechos, a proteger y salvaguardar la salud y la integridad de todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del ámbito laboral en el que se desempeñen, conforme establecen las normas del país.

INSTA al Ministerio del Trabajo a que revoque la Resolución No. MDT-2020-023 y que emita la normativa pertinente para la protección de los riesgos laborales y la salud ocupacional de todos los trabajadores y trabajadoras.

EXIGE al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como entidad rectora en la garantía de este derecho, que apoye al Ministerio del Trabajo en la emisión de esta normativa, así como en el desarrollo de medidas para precautelar la salud y seguridad social de las trabajadoras y trabajadores, considerando lo observado en el presente pronunciamiento.

REQUIERE a la Asamblea Nacional que se adopten las medidas legislativas necesarias que promuevan un verdadero respeto por los derechos laborales y por todos los derechos de la población, en general, en el contexto de la actual crisis sanitaria.

El Consejo de Protección de Derechos se encuentra vigilante de todas las acciones que puedan poner en riesgo los derechos laborales y la seguridad social de las personas.

 

Gissela Chalá Reinoso                             Sybel Martínez Reinoso

                                                 PRESIDENTA DEL CPD DMQ                 VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] Resolución No MDT-2020-023

[2] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

[3] OIT. El COVID-19 y el mundo del trabajo. Link: https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/lang–es/index.htm

[4] OIT. Las normas de la OIT y el COVID-19 (coronavirus). Preguntas frecuentes. Versión 1.2. 23 de marzo del 2020.

[5] OIT, CIDH, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), OACNUDH, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH, UNICEF, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (UNGC) y el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Uniendo fuerzas en América Latina y el Caribe para ayudar a minimizar la crisis del Coronavirus (COVID-19) y fomentar empresas responsables y sostenibles. 28 de abril del 2020. Link: https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/uniendo-fuerzas-en-alc-para-ayudar-a-minimizar-la-crisis-covid-19