Durante estos días, varios medios de comunicación han informado que el Consejo de la Judicatura reporta la falta de pago de las pensiones alimenticias[1]. Según este organismo,  “en la primera mitad de marzo de 2020 se recaudaron USD 40,3 millones mientras que, en la segunda mitad del mes, este monto fue de de apenas USD 7,2 millones”[2].

Entre las principales causas para el incumplimiento de esta obligación se pueden mencionar: el retraso en el pago de los sueldos y salarios, tanto en el sector público como privado; las medidas económicas adoptadas por el gobierno y por empleadores privados, mismas que han generado desde reducciones drásticas de los salarios hasta la pérdida total del empleo; la situación de muchos alimentantes que tienen sus fuentes de ingreso por cuenta propia y que debido al confinamiento se ven imposibilitados de obtener ingresos.

Las medidas económicas que disminuyen los salarios o que privan del empleo a las personas tienen repercusiones negativas no solo en los trabajadores  y trabajadoras, sino también en su núcleo familiar, particularmente en aquellos miembros que son sus directos dependientes; percibir una remuneración menor, así como verse privados totalmente de ésta conlleva, en muchas ocasiones, al retraso en el pago de las obligaciones de alimentos, lo cual afecta gravemente los derechos de las niñas, niños y adolescentes que reciben esta pensión.

De acuerdo con el marco constitucional, cualquier decisión que se adopte debe considerar el principio del interés superior, así como la prevalencia de sus derechos por sobre los de las demás personas (artículo 44). Asimismo, se debe observar las obligaciones establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia que señala que este derecho es “intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable” (artículo 3, Título V).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución No. 01/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas[3], establece la importancia de que los Estados adopten medidas para que las personas trabajadoras puedan tener asegurados sus ingresos económicos y medios de subsistencia y recalca la importancia de que se garantice una especial protección a grupos en situaciones de vulnerabilidad como son niños, niñas y adolescentes, a quienes el Estado tiene la obligación de reforzar su protección.

Dejar sin empleo a sus proveedores, no pagarles a tiempo, reducir sus salarios tiene un impacto directo en el bienestar de los niños, niñas y adolescentes quienes -finalmente- terminan pagando el impacto de las medidas tomadas por las autoridades para enfrentar la crisis económica y social que nos encontramos viviendo.

Conocemos que en el Informe para el Primer Debate del “Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitrio Para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19”, en la Disposción General Sexta, se establece de la reducción proporcional de pensiones alimenticias y acuerdos de pago, situación que nos alarma, pues además de no considerar el impacto que esta medida tendrá en la vida de los niños, niñas y adolescentes del país, es una medida atentatoria y regresiva de derechos.

Por este motivo, a fin de salvaguardar los derechos de este grupo de atención prioritaria, en el marco de sus atribuciones y competencias, el Consejo  de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXHORTA al Estado a cumplir con las responsabilidades establecidas en la Constitución, los Tratados Internacionales y demás normativa legal vigente, como garante de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

EXIGE al Gobierno que todas las medidas económicas que se adopten las hagan valorando el impacto que éstas tienen en los derechos de los niños,niñas y adolescentes y sobre la base de los principios de interés superior del niño y prioridad absoluta.

INSTA a la Asamblea Nacional a que en la revisión de la propuesta de “Ley  Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID -19” se analicen medidas y acciones que consideren la no afectación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y que las mismas tengan perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad. Que se identifiquen mecanismos que aseguren el pago de las pensiones alimenticias tomando en consideración la dignidad de las y los sujetos de derechos.

A fin de salvaguardar las pensiones de alimentos a las que niñas, niños y adolescentes tienen derecho en el país, todo acuerdo entre empleadores y trabajadores privados, debería ser realizado de sus sueldos netos; es decir, previas deducciones de impuestos y/o obligaciones legales donde se incluya, indiscutiblemente, las pensiones alimenticias, lo propio con las contribuciones a ser efectuadas por empleados públicos; de esa forma no sólo que no se afectaría la subsistencia de la población infanto juvenil ni se contravendría derechos constitucionales sino que se evitaría posibles fraudes procesales con acuerdos ficticios.

EXIGE a los empleadores que no priven de los medios de subsistencia a los trabajadores y trabajadoras, principalmente a quienes tienen bajo su responsabilidad a personas en situación de vulnerabilidad, como son las niñas, niños y adolescentes. Que paguen a tiempo los salarios y que se adopten todas las medidas pertinentes para que el derecho al trabajo no sea vulnerado.

Hacemos un llamado a la opinión pública a cuestionar toda medida regresiva de derechos y a precautelar los intereses de los grupos vulnerables del país.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito se encuentra atento de las decisiones que se tomen en el marco de la emergencia nacional, a fin de proteger la integridad y la vida de los niños, niñas y adolescentes.

 

Gissela Chalá Reinoso                                  Sybel Martínez Reinoso

                                                  PRESIDENTA DEL CPD DMQ                    VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] Redacción La Hora. “Mora de pensiones alimenticias se incrementó en Ecuador por el confinamiento durante la emergencia sanitaria”. La Hora. 27 de abril del 2020. Link: https://lahora.com.ec/noticia/1102317310/mora-de-pensiones-alimenticias-se-incremento-en-ecuador-por-el-confinamiento-durante-la-emergencia-sanitaria#.XqdY91WWeLA.whatsapp Ver también: Redacción El Universo. “Retrasos en pagos de pensiones alimenticias por crisis del COVID-19 en Ecuador”. El Universo. 23 de abril del 2020. Link: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/23/nota/7820433/retrasos-pagos-pensiones-alimentos-crisis-virus

[2] Primicias.ec: https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/pensiones-alimenticias-coronavirus-ninos/28 de abril, 2020.

[3] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf