El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito ha conocido en estos días las dificultades que se encuentran atravesando las casas de acogida para mujeres víctimas de violencia, así como las casas donde viven niñas, niños y adolescentes privados del medio familiar, debido a la falta de transferencias -desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social- de los recursos  económicos necesarios para su funcionamiento.

En el contexto de la crisis económica y sanitaria que atravesamos, resulta inconcebible que servicios tan importantes como éstos se encuentren totalmente desatendidos por parte del Estado. Conforme se nos ha informado, desde el mes de enero del 2020, hasta la presente fecha, no se firman los convenios de cooperación para prestación de servicios, por tanto las casas de acogida no han recibido recursos económicos para garantizar su adecuado funcionamiento. Las asignaciones que requieren están destinadas a la adquisición de alimentos, medicinas, productos de aseo y al pago del personal técnico y de servicios que trabaja en estos servicios.

En el caso concreto de las casas de acogida para niñas, niños y adolescentes, el personal es responsable directo de su cuidado y protección; y, si bien este trabajo no ha dejado de realizarse, no está siendo reconocido por el Estado, violentando así los derechos laborales de estas personas y -fundamentalmente- vulnerando los derechos de las niñas, niños y adolescentes que requieren especial protección por parte del Estado, conforme establece la norma constitucional.

La priorización en la asignación de recursos financieros en época de crisis económica como la que vive el país requiere de un análisis que garantice los derechos sobre cualquier decisión. En un Estado constitucional de derechos y justicia social es inadmisible que en las decisiones de las autoridades no prevalezca la garantía y protección de derechos de quienes más lo necesitan, como son los grupos de atención prioritaria, principalmente los niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución No. 01/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas[1]. En este documento se recuerda el deber que tiene el Estado de adoptar medidas específicas de protección para los grupos vulnerables, durante esta crisis mundial, por lo que evidencia que se debe: “Reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes incluyendo -especialmente- a aquellos que no cuentan con cuidados familiares y que se encuentran en instituciones de cuidado y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren sus particularidades, como las personas en etapa de desarrollo, y que atiendan de la manera más amplia posible su interés superior (…).”

Adicionalmente, al ser la violencia intrafamiliar y de género un problema recurrente en este contexto de confinamiento, la CIDH emitió recomendaciones específicas para la garantía de los derechos de las mujeres, recordando que los Estados deben: “Fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en [este] contexto (…)”. Esto se encuentra estrechamente ligado a la recomendación de que las medidas adoptadas por los Estados tienen que incorporar la perspectiva de género con un enfoque interseccional que permita la mejor garantía de los derechos de las mujeres en mayor situación de riesgo.

Vale recordar también que la Constitución, en su artículo 44, señala la obligación de atender al principio del interés superior del niño. Asimismo, el artículo 46 establece medidas específicas que el Estado tiene la obligación de adoptar a favor de este grupo, como es la atención a menores de seis años, garantizando su “salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos” (numeral 1). De igual forma, en materia de niñez, está la atención prioritaria en casos de desastres y todo tipo de emergencias (numeral 6).

Por su parte, el artículo 35 de la Constitución señala que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a una atención prioritaria, y se complementa con lo que señala la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 31, que especifica que la violencia es un problema de salud pública. En concordancia con esto, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 5, establece la responsabilidad estatal ineludible de adoptar medidas para proteger y garantizar los derechos de las mujeres.

Por lo expuesto, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXIGE al Estado que cumpla con lo estipulado en la Constitución y las recomendaciones internacionales durante la pandemia, así como con las demás normas para la garantía y protección de derechos, especialmente de aquellos grupos poblacionales que se encuentran en situación de doble o triple vulnerabilidad.

EXHORTA a los Ministerios de Finanzas, Inclusión Económica y Social y a la Secretaría de Derechos Humanos a realizar las acciones administrativas necesarias para garantizar la transferencia inmediata de los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de los servicios de protección especial y de todos aquellos que atienden a grupos de atención prioritaria.

INSTA a la Asamblea Nacional a fiscalizar que los recursos asignados para la operación de estos servicios de protección especial y cuidado se prioricen y lleguen conforme la planificación de la proforma presupuestaria.

SOLICITA a la Defensoría del Pueblo que realice las acciones necesarias a fin de evitar que se vulneren los derechos de las personas que se encuentran en las Casas de Acogida, así como las de sus trabajadores y trabajadoras.

La crisis económica no la pueden sufrir las personas más vulnerables e indefensas, como son aquellas que requieren de casas de acogida, por lo que el Consejo de Protección de Derechos de Quito continuará vigilante de todos los hechos que pongan en riesgo su integridad y su vida.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                        Sybel Martínez Reinoso

                                PRESIDENTA DEL CPD DMQ                                 VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf