El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito conoció -a través de varias fuentes- sobre afectaciones al derecho a la vivienda de arrendatarios, especialmente migrantes, a quienes se les estaría obligando a desalojar sus viviendas por falta de pago, siendo víctimas -incluso- de acciones de hostigamiento, lo que se agrava en el actual contexto de crisis sanitaria debido a la pandemia del COVID-19.

El requerimiento de quedarse en casa, realizado por las autoridades nacionales y locales, no sólo es necesario como una medida preventiva para evitar la proliferación del virus sino que, siendo un derecho para todos y todas, en la práctica constituye un privilegio de pocos, y no es el caso de personas que se encuentran en situación de movilidad humana.

Un claro ejemplo de esta situación es el reportado en días pasados en la calle Iturralde y Av. Mariscal Sucre, del barrio El Pintado, ubicado al sur del DMQ, que advierte sobre el presunto desalojo de alrededor de 24 personas venezolanas, quitándoles los tanques de gas y cortando su suministro de agua. Se indica que entre quienes fueron desalojados se encontraban niños y niñas.

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos manifiesta su profunda preocupación por esta forma indolente de proceder, más aun en  momentos de una crisis sanitaria. Vale señalar que, de acuerdo con la legislación ecuatoriana, los desalojos únicamente pueden realizarse a través de notificación judicial (artículo 30 de la Ley de Inquilinato). Por la situación de emergencia y la suspensión de trámites judiciales, este requisito no puede cumplirse, por lo tanto, no se puede contradecir a las disposiciones legales vigentes en materia de inquilinato. Tal particular también ha sido señalado en días pasados por la Defensoría del Pueblo, institución que emitió un exhorto para evitar desalojos por mora en el marco de la  emergencia sanitaria.[1]

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, Leilani Farha, ha afirmado que este derecho es “la primera línea de defensa frente al coronavirus”, ya que anteriormente pocas veces “el hogar ha supuesto un asunto de vida o muerte”[2]. Además, en el mismo comunicado, se señala la preocupación específica por aquellas personas que, dentro de este contexto de paralización de actividades, al empeorar su situación económica están imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones monetarias como inquilinas. Por tal motivo, llama a los Estados a adoptar “medidas extraordinarias para asegurar el derecho a una vivienda para todo el mundo para protegernos ante la pandemia”. Estas medidas pueden ser: detener los desahucios, suministrar viviendas de emergencia, el uso de alojamientos que están sin ocupación alguna, entre otras.

Las acciones mencionadas se complementan con lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respecto al derecho a la vivienda y los desalojos forzados. Si bien puede ser facultad de quien arrienda un inmueble solicitar el desalojo, éstos deben seguir estrictamente los procedimientos que se encuentran en la legislación aplicable. En este marco, el Estado tiene la obligación de impedir que se prive a las personas de su derecho a la vivienda, debiendo tener alternativas que garanticen su derecho.[3]

El desalojo afecta principalmente a la población más empobrecida, a los grupos poblacionales en vulnerabilidad y suman riesgo a la población migrante, por las restricciones a la movilidad y debido a que un alto número de estas personas carecen de lazos familiares y de redes de apoyo dentro del país, por lo que se encuentran imposibilitadas de acceder a otras formas de vivienda; un desalojo las puede colocar en situación de habitantes de la calle, poniendo en riesgo su integridad, su salud y su vida.

Frente a estos hechos, en cumplimiento de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXHORTA al Estado a que cumpla con lo estipulado en la Constitución y demás normas para la garantía y protección de derechos, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Adicionalmente, que a través de sus órganos legislativos competentes, emita todas las medidas urgentes de salvaguarda con la finalidad que los inquilinos no sean desalojados/as en caso de retrasos en el pago, mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del virus COVID-19.

SOLICITA a la Defensoría del Pueblo que continúe vigilante de estas situaciones y tome las acciones pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, para que el derecho a la vivienda sea garantizado a favor de todas las personas.

CONMINA a los arrendadores a que, en el marco del respeto a la dignidad humana y en acción solidaria que se demanda en los actuales momentos, no se realicen desalojos forzados por asuntos de deuda, ni se implementen acciones de hostigamiento que ocasionen que familias enteras se queden sin posibilidad de vivienda.

INSTA  a las agencias del Sistema de Naciones Unidas que sumen todos sus esfuerzos a las acciones desplegadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de proteger la vida de las familias que se encuentran en situación de movilidad humana o que podrían enfrentarse a la posibilidad de ser habitantes de calle en el contexto de esta pandemia.

El Consejo de Protección de Derechos llama a la solidaridad ciudadana, e invita a que, siguiendo los principios del derecho humanitario, se adopten las medidas pertinentes para garantizar los derechos de todas las personas que habitan en este Distrito.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                                    Sybel Martínez Reinoso

                                      PRESIDENTA DEL CPD DMQ                                         VICEPRESIDENTA DEL CPD DMQ

[1] Defensoría del Pueblo del Ecuador. Defensoría del Pueblo exhorta a evitar desalojos por mora en arriendos durante la emergencia sanitaria. 26 de marzo del 2020. Link: https://www.dpe.gob.ec/defensoria-del-pueblo-exhorta-a-evitar-desalojos-por-mora-en-arriendos-durante-la-emergencia-sanitaria/

[2] Consejo de Derechos Humanos. “La vivienda, la primera línea de defensa frente al brote de COVID-19,” afirma un experto de la ONU. Artículos de prensa, 18 de marzo del 2020. Link: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=25727&LangID=S

[3] Comité DESC. Observación General No. 7: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del
artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.
16 de mayo de 1997.