Hace algunos días, a través de redes sociales, las Personas Privadas de Libertad del Centro de Detención Provisional de El Inca daban a conocer las condiciones que se encuentran atravesando y los factores de riesgo a los que están expuestos frente a posibles contagios de COVID – 19, de tal suerte que, incluso una medida de presión asumida fue declararse en huelga de hambre. Posteriormente, a través del medio de comunicación El Comercio, se conoció noticias relacionadas con el contagio del virus COVID-19 por parte de guías penitenciarios y el posible contagio de dos internos[1]. Pese a las advertencias, las autoridades competentes -al parecer- no han tomado las medidas necesarias para resguardar la salud y la vida de las personas privadas de libertad y ahora se reporta el primer fallecimiento por el virus.[2]
Si bien este Consejo conoce que el Ministerio de Salud emitió el documento: “Lineamientos operativos de respuesta frente a COVID-19 en personas privadas de libertad[3]”, considera que las acciones del Estado deben ser de carácter urgente para prevenir cualquier tipo de contagio entre la población carcelaria que, además, podría tener relación directa con las condiciones higiénicas y de hacinamiento en las que viven, lo que conlleva a la imposibilidad de cumplir cabalmente con las recomendaciones sobre distanciamiento social para prevenir más contagios. Las autoridades sanitarias, en coordinación con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, tienen la obligación de precautelar la salud, bienestar e integridad de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad, más en un contexto en el que se deben extremar las medidas de sanidad para evitar la proliferación de contagios.
El Estado tiene obligaciones específicas con la población que se encuentra privada de su libertad. Al respecto, es necesario recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia, ha señalado que el Estado “se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia”. Por este motivo, es deber estatal el “salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.”[4] Asimismo, el Principio X de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, reconoce el derecho a la salud de este grupo poblacional, señalando que tienen derecho al “tratamiento de enfermedades” de toda índole, y “las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo”[5].
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución No. 01/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos en las Américas[6]. En este documento recuerda la situación de particular vulnerabilidad que experimentan las personas privadas de libertad. De esta forma, llama a los Estados a que adopten medidas necesarias para la prevención del contagio del virus en los centros en los que se encuentran y recomienda sobre posibilidades de revaluación de casos de prisión preventiva y evaluar el otorgamiento de beneficios carcelarios, con el objetivo de reducir el número de personas privadas de libertad, especialmente aquellos más vulnerables al COVID 19, como son las mujeres y hombres mayores de 55 y 60 años, mujeres embarazadas o que conviven con sus hijos en los centros de detención, personas con enfermedades catastróficas, entre otras. En estos casos, estas recomendaciones toman particular relevancia al tratarse de personas que podrían verse beneficiadas por medidas sustitutivas a la prisión preventiva, al no haber obtenido una sentencia condenatoria.
La Constitución del Ecuador reconoce a las personas privadas de libertad como un Grupo de Atención Prioritaria, y garantiza su derecho a la salud integral (artículo 51). Esto se encuentra en consonancia con el Código Orgánico Integral Penal. Esta norma garantiza el derecho a la salud “preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral” de las personas privadas de libertad (artículo 12).
Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones:
EXHORTA al Estado a que cumpla con sus responsabilidades como garante de derechos, a que tome las medidas necesarias para asegurar la vida, integridad y salud de las personas privadas de la libertad así como de las y los trabajadores que prestan sus servicios en estos centros.
EXIGE al Ministerio de Salud y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que, guiados por los criterios técnicos y científicos más adecuados y con enfoque de derechos humanos, tome las medidas necesarias y urgentes para preservar la salud, vida e integridad de las personas privadas de libertad.
INSTA a las autoridades del Centro de Privación Provisional de El Inca, de los Centros de detención de Mujeres y de los Centros de Adolescentes Infractores, que realicen las acciones necesarias para cumplir con todas las recomendaciones para la prevención del contagio y evitar la propagación del virus COVID-19 entre todas las personas que se encuentran en estos centros, tanto a la población reclusa, como a sus trabajadores/as y guías penitenciarios.
REQUIERE a la Defensoría del Pueblo, que en el ejercicio de su competencia para realizar visitas a los centros de privación de libertad y prevenir vulneraciones de derechos humanos, realice la verificación pertinente sobre la implementación de las medidas que adopte el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y, en caso de que persistan situaciones que atentan contra la salud, la integridad y la vida de este grupo de atención prioritaria, ejerza sus atribuciones en materia de protección de derechos.
El Consejo de Protección de Derechos del DMQ se encuentra vigilante de todas las acciones que se implementen para asegurar la vigencia, ejercicio y garantía de derechos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, Tratados Internacionales y demás normativa vigente.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPD DMQ VICEPRESIDENTA DEL CPD
[1] Puente, Diego. Un segundo guía penitenciario de El Inca dio positivo para covid-19; se esperan las pruebas realizadas a dos presos. Diario EL COMERCIO. 15 de abril del 2020. Link: https://www.elcomercio.com/actualidad/guia-penitenciario-inca-positivo-coronavirus.html. Ver también: Redacción El Universo. Casos confirmados de COVID-19 en Centro de Privación de Libertad de El Inca generan nuevas medidas médicas y sanitarias. 16 de abril del 2020. Link: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/16/nota/7815213/casos-confirmados-covid-19-centro-privacion-libertad-inca-generan
[2] https://www.elcomercio.com/actualidad/muerte-preso-quito-covid19-coronavirus.html
[3] https://www.salud.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/LINEAMIENTOS-PPL.pdf
[4] Corte IDH. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 150; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159.
[5] CIDH. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. OEA/Ser/L/V/II.131. 14 de marzo del 2008. Link: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
[6] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
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