El día miércoles 15 de abril del 2020, el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, emitió la Circular DP17-2020-0178-MC, mediante la cual expresamente prohíbe la recepción de garantías constitucionales a las Unidades Judiciales de la provincia. Frente a este hecho, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito manifiesta su profunda preocupación, pues este acto contradice los principios básicos de justicia establecidos en la Constitución y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La mencionada Circular comienza con un recuento sobre las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1017, que establece el estado de excepción debido a la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, ratifica la suspensión de la jornada presencial del trabajo en el sector público, entre otros. En su parte pertinente, la Circular señala textualmente: “(…) esta [sic] determinantemente prohibido el ingreso de garantías (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no estén relacionados con las excepciones previstas en el artículo 2 de la Resolución No. 031-2020 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que se refieren a las Unidades Judiciales o Multicompetentes con competencia en infracciones flagrantes”. E indica exclusivamente que en lo penal, violencia contra la mujer, tránsito, familia, mujer, niñez y adolescencia, excarcelación por pago total y cumplimiento de la pena, garantías penitenciarias sobre cumplimiento de la pena y régimen semiabierto, y en garantías constitucionales, únicamente se acepta el hábeas corpus.
Con esto, se dejaría por fuera cualquier otra garantía constitucional, incluyendo la acción de protección, misma que, de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), constituye “un recurso sencillo y rápido” que ampara contra violaciones de derechos fundamentales (artículo 25).
La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha reiterado -en varias ocasiones- la obligación del Estado de mantener mecanismos judiciales para la protección de derechos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Opinión Consultiva No. 9: Garantías judiciales en estados de emergencia, ha señalado que los gobiernos deben conservar “las garantías judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades” que no pueden ser nunca objeto de suspensión (párr. 39). Por este motivo, indicó que “deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión, (…) el hábeas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención [Americana sobre Derechos Humanos].”
En el marco de la emergencia sanitaria a nivel mundial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución No. 01/2020 titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” , en la que se establece que las medidas que tomen los Estados para restringir derechos o garantías, “deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad”. Al referirse a las garantías judiciales, la CIDH señala que los Estados deben “abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal.” Igualmente, la Corte IDH en su Declaración No. 1/2020 respecto de la pandemia, llama al respeto del Estado de Derecho, e indica que: “Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia”.
En este sentido, la disposición emitida por el Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura se contrapone a los artículos 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contienen el derecho a la protección judicial y la regulación sobre la suspensión de garantías . Asimismo, tal como lo señaló la Corte Constitucional, en su Dictamen No. 1-20-EE sobre la declaratoria del estado de excepción, la potestad de suspensión de derechos y garantías es exclusiva del Presidente de la República, y que cualquier disposición debe respetar y proteger los derechos que no son susceptibles de intervención.
Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones:
EXHORTA a la Corte Constitucional que realice la verificación de la constitucionalidad de estas disposiciones, en el marco de su competencia de control del estado de excepción decretado, para que las actuaciones administrativas de los servidores y servidoras de la Función Judicial se ajusten a la Constitución y a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
EXIGE al Pleno del Consejo de la Judicatura amplíe la Resolución No. 01/2020 titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” e incluya acciones de protección y garantías jurisdiccionales de orden constitucional, y en este marco se revoque la Circular DP17-2020-0178-MC, emitida el 15 de abril del 2020, por el Director Provincial de Pichincha.
DEMANDA al Consejo de la Judicatura que se tomen las medidas pertinentes para garantizar a la población el acceso a la justicia y la justiciabilidad de los derechos fundamentales, conforme establece la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos. Así mismo, que se garanticen los servicios para precautelar el acceso a la justicia de la ciudadanía.
INSTA a la Defensoría del Pueblo, como la Institución Nacional de Derechos Humanos, a que active los mecanismos correspondientes de veeduría y vigilancia para que el derecho de la ciudadanía a una protección judicial sea plenamente garantizado por las entidades competentes de la Función Judicial.
El Consejo de Protección de Derechos de Quito continuará vigilante de todas aquellas resoluciones que se tomen y pongan en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva para que la Función Judicial no suspenda arbitrariamente garantías reconocidas a nivel constitucional.
Gissela Chalá Reinoso Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DEL CPD DMQ VICEPRESIDENTA DEL CPD
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