El día 10 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19, el Presidente de la República anunció una serie de medidas económicas a ser enviadas en un proyecto de Ley a la Asamblea Nacional con la finalidad de afrontar la crisis económica y sanitaria que vive el país. Entre las medidas se encuentra la obligación de todos los trabajadores y trabajadoras de contribuir progresivamente, dependiendo de su salario; la creación de una cuenta de atención humanitaria y aportaciones de las empresas. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo emitió una reforma al Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados (Acuerdo Ministerial No. 2017-135), a través del Acuerdo Ministerial No. 2020-081, de 10 de abril del presente año.

La medida de contribución de los/as trabajadores/as considera la aportación a partir de quienes perciben apenas 100 USD más del salario básico unificado; es decir, desde quienes ganan 500 USD. Pese a que la contribución obligatoria, en este caso, parece muy baja, en los hogares de escasos recursos todo egreso tiene su impacto en la economía familiar, sobre todo en la actual crisis.

En contraste, las medidas dirigidas para el sector empresarial se orientan,  concretamente, en el recaudo del 5% de las utilidades de aquellas que hayan ganado más de 1 millón de dólares. De acuerdo a ciertas estimaciones, se considera que las empresas aportarán con 500 millones, mientras que el aporte de trabajadores/as públicos y privados se encuentra en un rango de 650 a 800 millones de dólares.[1] Esta diferencia en las aportaciones evidencia que la recaudación que pretende realizar el gobierno recaerá directamente en el bolsillo de las trabajadoras y trabajadores.

Ante estas medidas contenidas en el proyecto de Ley que, según el Ministro de Economía y Fianzas, enviarán a la Asamblea Nacional, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito manifiesta su preocupación por el  impacto que pueden generar en los derechos económicos y sociales de la población en general, especialmente de los sectores más vulnerables y empobrecidos del país y del DMQ; tomando en consideración que antes de la emergencia sanitaria ya se habría pretendido proceder de la misma manera para enfrentar la crisis económica; no es novedad, entonces, que en esta coyuntura se pretenda trasladar el costo de la crisis a las trabajadoras y trabajadores que, con suerte, aún han conseguido mantener sus trabajos.

Adicionalmente, cabe recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución No. 01/2020 titulada Pandemia y Derechos Humanos[2], la cual contiene una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados a fin de que las medidas que adopten para afrontar la crisis provocada por la pandemia COVID 19 se enmarquen en el pleno cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas. Este enfoque de derechos debe considerar diferencias especiales en grupos de mayor vulnerabilidad. Así, por ejemplo, en la Parte Considerativa de esta Resolución se señala expresamente que las y los trabajadores que viven en situación de pobreza y que tienen bajos salarios “dependen por definición de sus ingresos económicos laborales”. Por este motivo, la CIDH recomienda a los Estados miembros que protejan los derechos de este grupo de personas, quienes pueden estar en mayor riesgo de vivir las consecuencias de esta pandemia, y llama a la protección de “los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical” (párr. 5).

Por su parte, el Acuerdo Ministerial No. 2020-081 establece la obligación del empleador de finalizar la relación laboral por causa de fuerza mayor (artículo 169, numeral 6 del Código del Trabajo), de registrar y fundamentar esta terminación en el Sistema Único de Trabajo y, en el caso de no hacerlo, ser sancionado. Aunque esta reforma normativa -aparentemente- tiene la finalidad de establecer esta obligación para que el empleador motive su decisión, se puede también interpretar como una forma de legitimar los despidos ocurridos y los que continúen. Como Consejo de Protección de Derechos, en días pasados, advertimos sobre las vulneraciones a los derechos laborales que empezaban a darse a partir de las sorpresivas desvinculaciones de trabajadores y trabajadoras de sus puestos de trabajo, sobre todo en empresas privadas, aunque también se ha evidenciado en el sector público.

Otro tema que llama la atención en el anuncio realizado es la pretensión de crear una cuenta de atención humanitaria a ser administrada por un grupo de representantes de la sociedad civil (sin que aún esté claro cómo se integraría). Aunque la medida -según lo manifestado por el Presidente y su Ministro de Economía y Finanzas- tendría como finalidad la transparencia en el manejo de los recursos recaudados, esto podría interpretarse como una desconfianza directa respecto al manejo público y administración estatal, suponiendo prima facie, su corrupción. Adicionalmente, esta cuenta tendría como objetivo garantizar determinados derechos humanos como la salud, el trabajo y la alimentación, lo cual es una obligación estatal, según los compromisos internacionales que el Estado Ecuatoriano ha adquirido en materia de derechos y que tienen consonancia con el artículo 11, numeral 9 de la Constitución, que indica que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos de todas las personas.

En este contexto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias y atribuciones:

EXHORTA al Estado a cumplir con todas sus obligaciones de reparación integral y garantía de derechos, más aún en el contexto económico, social y sanitario en el que nos encontramos. Establecer prioridades en la inversión pública, pues no es posible que se privilegie el pago de la deuda externa cuando es fundamental generar mecanismos de protección social para la población, sobre todo para las familias que se encuentran en mayor situación de pobreza,vulnerabilidad y riesgo.

Consecuente con los principios constitucionales, el Gobierno está obligado a tomar decisiones políticas, económica y sociales que protejan a los sectores menos favorecidos.

INSTA a la Asamblea Nacional a analizar el Proyecto de Ley considerando que las medidas económicas propuestas no golpeen a la clase trabajadora del país y evitando -en todo momento- que la crisis sea afrontada por los sectores más vulnerables y empobrecidos. Recordamos a las y los asambleístas que el objetivo de las medidas económicas es minimizar el costo social de la pandemia en pos del beneficio general, acortando la disparidad social existente y anteponiendo la defensa de la vida y la salud de las personas por sobre el capital económico.

EXIGE al Ministerio de Trabajo que se adopten todas las medidas pertinentes contempladas en la Constitución, tratados internacionales y demás leyes nacionales para proteger los derechos de las trabajadoras y trabajadores , y evitar al máximo la separación de sus puestos de trabajo mediante despidos injustificados.

El Consejo de Protección de Derechos de Quito, conforme sus competencias, permanecerá vigilante de todas las acciones que pongan en riesgo la garantía de los derechos de la población en general, especialmente de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad y riesgo.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                    Sybel Martínez Reinoso

                                        PRESIDENTA DEL CPD DMQ                           VICEPRESIDENTA DEL CPD

 

 

[1] Redacción El Universo. ¿Cómo será la nueva contribución ciudadana de los salarios por la crisis? 11 de abril del 2020. Link: https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/11/nota/7810983/como-sera-nueva-contribucion-ciudadana-salarios-crisis

[2] CIDH. Resolución No. 01/2020 – Pandemia y Derechos Humanos. 10 de abril del 2020. Link: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf