Como medida del gobierno para frenar el incremento de contagios por COVID-19, se ha solicitado a las ciudadanas y ciudadanos quedarse en casa, estableciendo como medida un toque de queda que comienza a las 14h00 y termina a las 05h00. Si bien esta medida es adecuada para controlar la pandemia, también es cierto que el encierro y el hacinamiento son factores que pueden incidir en el incremento de casos de violencia intrafamiliar, violencia que afecta principalmente la vida de las mujeres, niñas y adolescentes.
Las cifras así lo demuestran, solo en Pichincha 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia de género a lo largo de su vida. A nivel nacional, a lo largo de la vida, 20 de cada 100 mujeres, experimentaron algún tipo de violencia en el ámbito familiar.
Ante estas alarmantes estadísticas es necesario que las instituciones que forman parte del Sistema de Protección Integral presentemos protocolos claros para que tanto víctimas o sus familiares puedan actuar adecuadamente.
En este marco, es necesario que en primer lugar sepamos reconocer situaciones en que una mujer está siendo víctima de violencia. A continuación señalamos varios:
- La violencia puede ser: física, sexual y/o psicológica.
- El agresor puede ser cualquier miembro de la familia: el esposo, la pareja en unión de hecho, el conviviente, los padres o personas cercanas a la familia.
- Sientes miedo de una de las personas que vive contigo, porque actúa como se describe en el ciclo de la violencia.
- Algún miembro de la familia mantiene una actitud agresiva, amenazante o constantemente a la defensiva.
- Existe mayor control a lo que haces en casa, con quien hablas por redes, con quien interactúas virtualmente, etc.
Si es víctima de violencia o conoce algún caso, se puede solicitar ayuda a través de:
- Número 911 / 1800-Delito opción 4.
- Acudiendo ante una casa de salud para buscar atención de emergencia.
- Acudiendo personalmente a la Unidad de Flagrancia o Policía Comunitaria más cercana.
- Una mujer víctima de violencia estará exenta de aplicar lo establecido en el Estado de Excepción a fin de salvaguardar su integridad y vida así como la de sus hijos e hijas. Se partirá siempre del principio de creer en la víctima, para lo cual nadie podrá solicitar evidencias físicas de las agresiones.
En la atención de casos a través de llamadas, deberá coordinarse de la siguiente manera:
- Recepción de denuncia por parte del ECU-911 / 1800-Delito (llamada de víctima o tercero), quien recepta la llamada, toma los datos suficientes.
- ECU-911 debe contactarse con la Policía Nacional para que asista al lugar de los hechos.
- Policía Nacional debe acercarse a la residencia de la víctima o del lugar de los hechos, y tiene la obligación de realizar lo siguiente:
A continuación damos a conocer las entidades donde usted puede denunciar violencia contra la mujer:
- Policía Nacional debe acercarse a la residencia de la víctima o del lugar de los hechos, y tiene la obligación de realizar lo siguiente:
- Trasladar a la(s) víctima(s) a una casa de salud (centro de salud u hospital), si lo solicita y si la situación lo amerita.
- Trasladar a la(s) víctima(s) a la Unidad de Flagrancia (Av. Patria y 9 de Octubre) para interposición de denuncia, o a la Comisaría de Policía más cercana, la Unidad de Flagrancia deberá gestionar de manera inmediata la emisión de una medida de protección en favor de la víctima.
- Además, sobre el agresor, debe ser separado, de forma inmediata del núcleo familiar y puesto a disposición de autoridad judicial competente en caso de presunción del cometimiento de un delito o una contravención.
- Juntas Cantonales de Protección de Derechos (cuando las víctimas son niñas o adolescentes) las Juntas tienen la obligación de:
- Receptar la denuncia
- Dictar cualquier medida administrativa de protección pertinente para precautelar los derechos de la(s) víctima(s)
- Remitir directamente y solicitar apoyo de la Policía,
- Unidad de Flagrancia – Juez(a) de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar (Av. Patria y 9 de Octubre) tienen la obligación de:
- Receptar la denuncia
- Ordenar la práctica de exámenes médicos legales de ser necesario
- Ordenar cualquier tipo de medida de protección judicial o administrativa que sea pertinente para salvaguardar la integridad y vida de la(s) víctima(s)
Recuerde además que al finalizar el trámite en la Unidad Judicial, Policía Nacional nuevamente deberá trasladar a la(s) víctima(s) a un lugar seguro de residencia. En el caso de que conviva con el agresor y haya sido separado, entonces puede regresar a este lugar. Caso contrario, se deberá trasladar al domicilio de algún familiar o amigo/a cercano/a con consentimiento de la víctima mayor de edad si se encuentra con hijos/as.
De no existir posibilidad de tener algún lugar de residencia, entonces debe acudir a cualquier lugar donde pueda tener albergue temporal, PERO NO regresar al lugar de convivencia con el agresor.
Como Consejo de Protección de Derechos del DMQ, en el marco de nuestras competencias invitamos a la ciudadanía a vivir en un ambiente de paz y armonía dentro y fuera del hogar para evitar, de esta manera situaciones de violencia intrafamiliar.
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