El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito ha  tenido conocimiento sobre posibles vulneraciones de derechos laborales en perjuicio de varias trabajadoras remuneradas del hogar así como de personal de servicios de seguridad privada, en el contexto de la pandemia del virus COVID-19, también conocido como coronavirus.

De la información proporcianda, se conoce que muchas trabajadoras y trabajadores están viviendo abusos en sus espacios laborales, desde que se declaró la cuarentena para prevenir el contagio del virus Estos abusos van desde amenazas de perder sus empleos, falta o disminución del pago de sus remuneraciones y otras obligaciones patronales, doblar y hasta triplicar turnos para el caso del personal de servicios de seguridad privada, despidos sin ningún tipo de garantías, así como el hecho de desarrollar su trabajo sin las protecciones necesarias para prevenir el contagio. Estas situaciones colocan en mayor riesgo a los trabajadores y trabajadoras, y se constituyen en formas de irrespeto de sus derechos laborales.

Por un lado, las trabajadoras remuneradas del hogar, están mayormente expuestas al contacto, ya sea por los riesgos en las formas de movilizarse a sus lugares de trabajo, o por estar en contacto con desechos que podrían resultar infecciosos y riesgosos para su salud y la de sus familias. Adicionalmente, algunas de ellas viven en los mismos lugares donde prestan sus servicios, lo cual –generalmente- provoca que trabajen en horarios extendidos, sin ningún tipo de reconocimiento adicional.  Para aquellas trabajadoras que no viven cerca a los domicilios donde trabajan, los traslados son imposibles por la restricción de transporte y sin embargo se ven obligadas a llegar por las amenazas de perder los empleos.  Mientras tanto, los trabajadores de seguridad privada, dependiendo de la actividad que prestan, se encuentran en sitios de alto flujo de personas, sin las seguridades requeridas, lo que podría exponerlos a un contagio así como a la transmisión a sus familiares.

El desarrollo de las actividades en un ambiente adecuado y propicio que garanticen la salud, la higiene y el bienestar en el trabajo es un derecho que se encuentra constitucionalmente reconocido (art. 326, numeral 5), así también lo dispone el Código del Trabajo, desde la prevención de riesgos (art. 410). Adicionalmente, conforme lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo[1], resulta pertinente por parte de las y los empleadores que evalúen los riesgos a los que los/as trabajadores/as se exponen en el contexto de esta crisis sanitaria para que, de esta forma, se adopten las medidas necesarias de prevención frente al contagio y diseminación del virus. También es responsabilidad de los trabajadores y trabajadoras acatar las disposiciones sanitarias que se adopten en los lugares del desempeño de sus actividades así como evidenciarlas a las autoridades competentes en caso de que no se les provea de dichas seguridades.

Los Acuerdos Ministeriales No. MDT-2020-077 y su reformatorio MDT-2020-080 contienen las Directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria. Tal como indica el artículo 3 del primer Acuerdo, la adopción de estas medidas tiene el “fin de garantizar la estabilidad de los trabajadores”. Además, esta normativa laboral propiamente no faculta a la persona empleadora a que incumpla con sus obligaciones. Estos acuerdos también rigen para estos  dos grupos de trabajadoras y trabajadores constantemente discriminados.

En este contexto, y a fin de proteger los derechos de las trabajdoras remuneradas del hogar y de los trabajores de seguridad, en el marco de sus atribuciones y competencias, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

EXHORTA al Estado a cumplir con su rol de garante de derechos de las y los trabajadores, conforme establece la Constitución y demás normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos, sobre todo de las personas que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo.

EXIGE al Ministerio del Trabajo que, a través de sus Inspectorías, realice los controles pertinentes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, haciendo especial énfasis en las medidas de prevención de riesgos en el ámbito de la salud.

INSTA al Ministerio de Salud para que, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, implementen todas las medidas de protección en materia de salud para prevenir el contagio del virus COVID-19 y garantizar la salud de las trabajadoras del hogar y los trabajadores de seguridad privada.

HACE UN LLAMADO a los empleadores y empleadoras de trabajadoras remuneradas del hogar y guardias privados, a que desarrollen un sentido de empatía por este personal a su servicio, así como el respeto de sus derechos humanos y el cumplimiento de la normativa legal establecida para este fin.  Recordamos a la ciudadanía que privar a un trabajador(a) de su remuneración equivale a despedirlo intempestivamente.

El Consejo de Protección de Derechos de Quito se encuentra alerta y vigilante de estas situaciones y recuerda la obligación patronal de adoptar las medidas pertinentes para la mejor garantía de los derechos laborales de las personas.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                                              Sybel Martínez Reinoso

                                 PRESIDENTA DEL CPD DMQ                                                     VICEPRESIDENTA DEL CPD

[1] OIT. COVID-19: Proteger a los trabajadores – Consejos sobre SST en el lugar de trabajo. 2 de abril del 2020. Link: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/multimedia/video/institutional-videos/WCMS_740612/lang–es/index.htm