El 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República decretó el estado de excepción en el territorio nacional con la finalidad de afrontar la pandemia del virus COVID-19, conocido también como coronavirus (Decreto Ejecutivo No. 1017).  A través de esta disposición, además de restringir la circulación peatonal y vehicular y el uso del espacio público, también se dispone que la Policía, Fuerzas Armadas y Agentes Municipales controlen el cumplimiento de estas medidas.

Pese al deber que tiene el Estado de respetar los derechos de las personas, en redes sociales han circulado diversas imágenes y videos que muestran cómo agentes de las fuerzas de seguridad estatales, especialmente miembros de la Policía Nacional, al controlar a personas que incumplen con las medidas sobre circulación, realizan actos que resultan humillantes, denigrantes y que atentan a los derechos humanos. Inclusive, es posible observar que actúan con violencia desproporcionada para la situación que están controlando. Además, en algunos de estos videos se aprecia que quienes reciben estos maltratos son personas que probablemente no habrían cumplido la mayoría de edad.

Ante esta situación, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ recuerda que las actuaciones de agentes del Estado que ejercen la fuerza pública tienen que enmarcarse siempre en el respeto irrestricto de los derechos humanos. Cualquier acto que implique el uso de la fuerza debe observar los parámetros de proporcionalidad, legalidad y estricta necesidad, con la finalidad de que no se cometan vulneraciones a la integridad o la vida. En el caso de que las personas que incumplan las medidas sobre circulación y uso del espacio público sean niños, niñas o adolescentes, el Estado tiene un deber especial de respeto, y sus agentes deben atender siempre al principio del interés superior, por lo cual, ningún tipo de maltrato resulta justificable. Más aún, cuando el Estado ecuatoriano tiene compromisos internacionales para prevenir y sancionar los actos que pueden constituirse en tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es deber del Estado actuar conforme los principios constitucionales, garantizando siempre los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

En este sentido, la Corte Constitucional, en su dictamen sobre la constitucionalidad del mencionado estado de excepción, determinó que las y los agentes de seguridad estatales deben ejecutar sus actividades respetando los derechos fundamentales, así como el uso progresivo de la fuerza. Cabe también recordar que el Código Orgánico Integral Penal, art. 282, tipifica como delito el incumplimiento de una orden legítima y expresa emanada de autoridad competente, cuya sanción puede oscilar entre uno y tres años.  Azotar, humillar, cortar el cabello, o cualquier otro vejamen, son atentatorios a los derechos humanos y no forman parte de sanción alguna establecida en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Con estos antecedentes, en el marco de sus competencias y atribuciones, el Consejo de Protección de Derechos del DMQ:

EXHORTA al Estado a garantizar los derechos humanos de toda la población, conforme establece nuestra Constitución y demás normativa nacional vigente, así como los tratados internacionales.

A los Ministerios de Gobierno y Defensa para que determinen las responsabilidades administrativas de los agentes que incumplan con la observancia del respeto del uso proporcional de la fuerza.

RECUERDA a la ciudadanía la obligación de cumplir con el estado de excepción dispuesto por el Presidente del Ecuador a fin de evitar la propagación de la pandemia, e invita a ser responsables con el momento que está viviendo el país y el mundo entero, a no legitimar los hechos de violencia que afecten los derechos de las personas y a denunciar todo acto que menoscabe la integridad y la vida. Es responsabilidad de todos y todas colaborar para salir de esta emergencia sanitaria.

 

                                        Gissela Chalá Reinoso                                                                           Sybel Martínez Reinoso

                                  PRESIDENTA DEL CPD-DMQ                                                        VICEPRESIDENTA DEL CPD-DMQ