09 de febrero de 2020

En nuestro país, la Constitución del 2008 incorporó la reparación integral como una obligación del Estado de resarcir el daño ocasionado a una persona o personas cuyos derechos han sido vulnerados. La Norma Suprema determina que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.

Como parte de la reparación integral se encuentran las medidas de satisfacción y reconocimiento, que se refieren a la verificación de los hechos; el conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos. Dentro de estos mecanismos se incluyen las medidas de carácter simbólico, como son las disculpas públicas, entre otras[1]

La Corte Constitucional, en sentencia N.0 146-14-SEP-CC respecto a las disculpas públicas como medida de reparación integral señala: “Esta medida tiene una naturaleza simbólica, por cuanto, mediante su aplicación, el Estado reconoce el error cometido en determinado caso y por ende su reconocimiento público de responsabilidad ante ello, con lo cual, no solo que se genera un compromiso ulterior de este ante la ciudadanía, sino además que da lugar a un mensaje educativo dirigido a toda la sociedad”[2]

Aplicando este principio constitucional -y tomando como referencia las buenas prácticas internacionales relacionadas a este acto simbólico de reparación- la Junta Metropolitana de Protección de Derechos-ZD al emitir su Resolución sobre el caso de maltrato del Guagua Centro Vista Hermosa, entre otras decisiones, dispuso a la Unidad Patronato Municipal San José presentar disculpas públicas a los niños/as y familias de dicho centro infantil, a fin de otorgarles satisfacción moral. En cumplimiento de esta Resolución, el pasado sábado 8 de febrero, en la Casa Comunal del Barrio Vista Hermosa, la Unidad Patronato Municipal San José ofreció disculpas públicas a los niños/as y familias, constituyéndose éste en un nuevo caso de reparación simbólica de derechos de niños y niñas afectado/as en un servicio público.

Si bien el caso sucedió en la administración municipal anterior, es importante destacar la decisión de las actuales autoridades del Patronato de asumir con responsabilidad este acto simbólico de reparación y su compromiso de mejorar el servicio de los Guaguas Centros mediante políticas públicas adecuadas y un modelo de gestión eficiente. Sin duda alguna, estas acciones reflejan la importancia del cumplimiento de las competencias y funciones de los distintos organismos e instituciones que formamos parte del Sistema de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes, así como la relevancia de la vigilancia y control social en la protección de la niñez, más allá de los procesos legales de reparación material.

Este acto de reparación simbólica y su garantía de no repetición deben sentar un precedente importante para prevenir vulneraciones de derechos y contribuir a garantizar servicios adecuados y dignos para toda población, en particular para los grupos de atención prioritaria del DMQ.

 

Gissela Chalá Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE
AL CPD
Sybel Martínez Reinoso
VICEPRESIDENTA
REPRESENTANTE SC

[1] Reparación Integral: Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador / Corte Constitucional del Ecuador, Quito, marzo 2018.

[2] Corte Constitucional, sentencia N.0 146-14-SEP-CC, Disculpas públicas, Página 81.

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