El 27 de noviembre de 1997 el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales declaró la nulidad del inciso primero del artículo 516 del Código Penal de la época, que tipificaba como delito las relaciones sexuales consentidas entre dos personas del mismo sexo.
La legislación vigente de entonces, la cultura violenta y represiva de la fuerza pública y los prejuicios sociales frente a la homosexualidad, hicieron que se viva un ambiente muy adverso a las personas con diversidades sexo genéricas.
Una de las expresiones de esta discriminación se dio en junio de 1997 cuando se realizó la detención masiva de decenas de personas en un bar en la ciudad de Cuenca, lo que inicialmente era un episodio más de abuso policial en contra de la diversidad sexual y de género, pasó a ser un símbolo de denuncia. Pequeños grupos empezaron a organizarse y movilizarse para demandar la despenalización de la homosexualidad.
Pero la decisión del Tribunal de Garantías Constitucionales no se orientó en la protección contra la discriminación, sino bajo el supuesto en que la homosexualidad era una enfermedad que no podía ser controlada por sus portadores; aunque ya desde 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) excluyó la homosexualidad de la clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud.
Desde entonces se han realizado avances normativos en cuanto a la protección de derechos de las personas de diversidades sexo genéricas, en las cuales la movilización, de diversos grupos y activistas, debieron hacer frente a una sociedad adversa para lograr el reconocimiento de sus derechos.
Nuestra Constitución reconoce que el Estado debe garantizar sin discriminación los derechos de las personas y el efectivo goce de los mismos, señalando que nadie puede ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
En el año 2016 la Asamblea Nacional declaró el 27 de noviembre como “Día Nacional de la Diversidad Sexo-Genérica”, en su argumentación señala que lo hizo “como una afirmación de la sociedad que aspiramos ser, una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la igualdad y dignidad de las personas y colectividades”.
Pese a estos avances ¿Ha cambiado la situación para este grupo de población? La Primera Investigación sobre Condiciones de Vida e Inclusión Social de Población GLBTI (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersex) en Ecuador realizada por el INEC en el año 2013 se establece que del total de la población LGBTI entrevistada el 70,9% reportó que vivieron alguna experiencia de discriminación en su entorno familiar, de los cuales el 72,1% sufrió algún tipo de experiencia de control, el 74,1% experimentó algún tipo de imposición, el 65,9% sufrió rechazo y el 61,4% violencia.
El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito realizó en este año 2019 la observancia “Derecho a la educación superior de personas de diversidades sexo-genéricas en el marco de la protección de derechos en el DMQ”, que evidenció que este grupo es objeto de constante discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, lo que limita su acceso al derecho a la educación y su permanencia en el mismo.
Al día de hoy la mayoría de la población LGBTI experimenta no solamente discriminación y violencia en espacios públicos, sino que las diferentes organizaciones que les agrupan han denunciado “una ola de violencia inusitada hacia mujeres trans y trabajadoras sexuales”, por lo que piden seguridad y justicia al Estado.
La igualdad y no discriminación no son aspiraciones de la comunidad LGBTI, son derechos que todas y todos debemos respetar, denunciando la violencia y los estereotipos dominantes en nuestra sociedad, y que el Estado ecuatoriano debe garantizar a toda la población.
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