El día de ayer, lunes 7 de octubre, circuló un video en redes sociales donde se observa a un joven caer del puente de San Roque en Quito, mientras otros dos yacen en el suelo. Existen versiones que indican que fueron empujados por miembros de la Policía, en tanto esa entidad señala que ellos se lanzaron. También se observa cómo, a pesar de la presencia de policías en el lugar, ninguno hace nada por ayudarlos.

Posteriormente, con la finalidad de minimizar estos hechos, corrió el rumor de que los jóvenes eran delincuentes, cosa que es inaceptable porque si ese fuera el caso -lo que no se puede afirmar sin haberlo comprobado- nada ni nadie puede atentar contra la vida de las personas, menos aún los/as servidores/as del orden y la seguridad ciudadana. 

En cumplimiento de nuestra competencia de observancia, el día de hoy hemos conocido, de forma oficial, que dos de ellos eran jóvenes que estaban ahí por coincidencia y que, lamentablemente, uno de ellos (que responde al nombre de Marco Otto) ha fallecido producto de la caída. Hay que señalar, además, que según el testimonio de sus amigos y familiares no era un delincuente sino una persona trabajadora, que poseía cierta discapacidad intelectual y que, en esos momentos, se encontraba allí porque su madre trabaja en ese sector. Era sencillamente un espectador -inofensivo- de la triste situación por la que atraviesa nuestra ciudad y país. 

Lamentamos este hecho trágico, como todos los ocurridos en estos días de gran conmoción social y uso excesivo de la fuerza pública. Nos solidarizamos con sus familias, rechazamos toda forma de minimizar estos graves hechos que violentan los derechos de las personas y exigimos que exista sanción para los responsables de éste y todos los actos violentos que nos llenan de vergüenza, como ciudadanos/as y como seres humanos. Cabe recordar que ni siquiera la vigencia del estado de excepción, declarado el jueves 3 de octubre, autoriza a la fuerza pública a actuar con tanta violencia como la observada en estos días.

Si bien el estado de excepción significa la restricción de algunos derechos, como los de asociación, movilización, etc., debe responder a los principios fundamentales consagrados en la Constitución (arts.164 y165), como la necesidad, la proporcionalidad, la legalidad; en este sentido, no autoriza atentar contra la vida y la integridad de las personas, ni violentar las garantías del debido proceso. La Carta Interamericana de Derechos Humanos establece que el límite de los estados de excepción es la propia vigencia de las garantías de derechos y la irrenunciabilidad a los derechos a la vida, la integridad, la dignidad de las personas, entre otros.

Reiteramos nuestro llamado a las fuerzas del orden a que ciñan su actuación en el Derecho Internacional Humanitario, en la Constitución, pero ante todo en su propio sentido de humanidad y coherencia con los postulados de defensa de los derechos.

El Consejo de Protección de Derechos -en cumplimiento de sus competencias legales- exige a las autoridades del gobierno poner fin a la violencia, generar espacios de diálogo y un ambiente adecuado para el debate nacional, llamado que reiteramos y el cual transmitiremos formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que active los mecanismos de investigación especial sobre esta serie de excesos que afectan gravemente la integridad y la vida de las personas, cuya cifra de víctimas va en aumento.

Nuestra labor como Consejo, en defensa de los derechos de todas las personas, seguirá realizándose con el objetivo de garantizar el cumplimiento cabal de los mismos.

 

Gissela Chalá Reinoso                                                                                           Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE                                                      VICEPRESIDENTA

AL CONSEJO                                                                                                       REPRESENTANTE DE SC