Frente a la situación que viven los jubilados del Magisterio ecuatoriano, quienes retomaron la medida de huelga de hambre por el incumplimiento de los acuerdos establecidos con los Ministerios de Trabajo y Finanzas, en mayo del 2019, para solucionar los pagos pendientes por compensaciones jubilares de los maestros ecuatorianos, el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias, manifiesta que:

• La Constitución de la República del Ecuador identifica que los/as adultos/as mayores son considerados un grupo de atención prioritaria; por lo tanto, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Además, en la Disposición Transitoria Vigesimoprimera, establece que “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio (…). La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.

• La Ley Orgánica de Educación Intercultural en la Disposición General Novena establece que: “Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto (…)” y, que lo podrán hacer quienes se hayan acogido a su jubilación a partir del 20 de octubre del año 2008, según la Ley Orgánica Interpretativa de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 1.

• Existen múltiples factores que impiden a los adultos mayores tener una vejez digna, entre estos: la avanzada edad, las múltiples enfermedades que sobrevienen a la vejez, muchas de ellas catastróficas y otras discapacitantes, el abandono de sus familias, la falta de recursos económicos, etc. Así mismo se enfrentan a acciones de maltrato que reciben desde las diferentes instituciones públicas, que tienen el mandato de garantizar el cumplimiento de derechos de este grupo etario; puesto que sus procedimientos son poco ágiles, oportunos y limitan -como en este caso- tener acceso a una justa compensación monetaria en efectivo para vivir y solventar las necesidades propias a la edad y/o resultado de sus enfermedades. En este sentido, recibir los bonos del Estado se suma como una dificultad mayor, debido a la falta de conocimiento de cómo negociarlos en el mercado e incluso pueden ser engañados por personas inescrupulosas que se aprovechen de la necesidad económica y la urgencia por venderlos.

Considerando lo antes expuesto, el Pleno del Consejo de Protección de Derechos en sesión ordinaria de 25 de julio de 2019, RESOLVIÓ, por unanimidad, EXHORTAR a los Ministerios de Finanzas y de Trabajo, para que resuelvan en corto plazo los pagos pendientes por compensaciones jubilares, situación que afecta a los jubilados del magisterio, garantizando así el cumplimiento oportuno de sus derechos.

Además, reconoce la pertinencia del pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo realizado el 23 de julio del presente año, donde exige a “los Ministros de Estado el cumplimiento de los acuerdos suscritos el 23 y 28 de mayo de 2019; a la vez, insiste en la necesidad de considerar que las justas aspiraciones de los/as maestros/as jubilados/as son derechos reconocidos por el Estado ecuatoriano que deben ser cumplidos de manera inmediata”.

Reiteramos el compromiso de continuar trabajando en la protección de derechos de la población adulta mayor en el Distrito, desde el ámbito de sus competencias, por lo que estará vigilante de las acciones que se lleven a cabo para dar una respuesta oportuna a este grupo de atención prioritaria.

Gissela Chalá Reinoso                                                                                      Sybel Martínez Reinoso
PRESIDENTA DELEGADA DEL ALCALDE AL CONSEJO                              VICEPRESIDENTA DEL CONSEJO