Desde el día sábado 1 de junio alrededor de 40 personas de diferentes nacionalidades mantienen un campamento improvisado frente a las oficinas del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR – en el norte de la ciudad de Quito. En dicho grupo de personas se encuentran niños y niñas, personas adultas mayoras, y otras que pudieran necesitar atención especializada en diferentes ámbitos de la salud, protección, entre otros.
Una de las primeras preocupaciones que salta a la vista es que esta no es la primera vez que esto sucede; ni siquiera es el primero en el presente año. Hace poco más de un mes se dio un tema similar con alrededor de 20 personas cuyas demandas eran similares: generar mecanismos de análisis claro para el reasentamiento, propiciar condiciones para facilitar el acceso a la condición de refugiado en Ecuador, implementar programas para la integración de la población en los contextos locales, entre otros temas.
Con este antecedente, en el marco de las competencias establecidas en la Constitución y la Ley, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:
EXPRESA su preocupación, pues los problemas estructurales que desencadenan estos hechos no se han solucionado, lo que da cuenta de un agravamiento paulatino de la problemática que afecta a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria a los cuales el Estado Ecuatoriano tiene la obligación de proteger y garantizar sus derechos.
EXHORTA a la Cancillería del Ecuador -como entidad rectora en materia de movilidad humana, y en particular de la determinación de la condición de refugiado- que genere procesos eficientes para dar respuesta las solicitudes ingresadas en territorio ecuatoriano; y que esta determinación esté claramente guiada por los principios de la protección internacional.
RECUERDA que el Estado Ecuatoriano es signatario -entre otros instrumentos internacionales- de los recientes Pactos Mundiales de Refugio y de Migración, incluso preside el de Migración que acogerá la reunión mundial en el presente año. Lo que le obliga, con mayor razón, al cumplimiento cabal de los compromisos asumidos en estas cumbres, como son: la facilitación en los procesos de regularización, generación de iniciativas para la integración local, desarrollo de procedimientos adecuados a los requerimientos de las necesidades de las personas.
INSTA a las organizaciones internacionales competentes en materia de reasentamiento a realizar procesos adecuados a los requerimientos y derechos de las poblaciones.
PREVIENE a las instituciones responsables de la seguridad en la vía y otros espacios públicos que cualquier acto de desalojo no puede ser llevado a cabo sino con las estrictas previsiones y condiciones señaladas en la Ley.
CONMINA a las instituciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a facilitar los servicios de salud y protección especial que requieren las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria -principalmente niñas, niños y adultos/as mayores- y que faciliten los servicios necesarios que aseguren su integridad, salud y protección.
EXIGE a la Defensoría del Pueblo su activación para garantizar los derechos de la población que permanece a las afueras de ACNUR.
Este Consejo se mantendrá vigilante de las acciones que se tomen frente a este hecho y a los eventos posteriores que pudieran implicar la solución a los problemas estructurales que se han presentado.
Sybel Martínez
Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos
ANTE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN QUE SOLICITA REFUGIO Y OTRAS SOLUCIONES DURADERAS EN ECUADOR.pdf
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