Quito, 27 de mayo del 2019

A través de redes sociales conocimos el fin de semana que una adolescente de 15 años, presunta víctima de violación, habría esperado más de 6 horas en la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía para que le reciban su denuncia. La declaración se la habría tomado en un espacio inadecuado, carente de las garantías básicas establecidas para este tipo de procesos y, lo que es peor, debió repetir cinco veces su versión, siendo revictimizada.

Estas actuaciones son inaceptables en un Estado garante de derechos y, por tanto, en sus instituciones; demuestran -entre otras cosas- la indolencia de algunos/as servidores/as público/as frente a hechos tan violentos y denigrantes, como es una violación sexual de una adolescente. Esta indolencia, que al parecer se ha vuelto una cultura institucional, evidencia también que no se aplican los protocolos establecidos para el tratamiento de este tipo de delitos y que, posiblemente, falta especialización en quienes atienden a las víctimas de violencia. Frente a estos hechos el Consejo de Protección de Derechos del DMQ:

  1. EXPRESA su rechazo por lo acontecido. Si bien la Fiscalía General del Estado ha comunicado públicamente que no permitirán “conductas inadecuadas de los funcionarios en ningún proceso, y menos cuando amerite un enfoque de género y sensibilidad de su parte,” destacamos que esta situación no se trata de un hecho aislado, sino de un problema que sucede con frecuencia en los espacios, que por ley, deberían brindar seguridades y garantías a las personas.
  2. SE SUMA al malestar y a la indignación de la ciudadanía, ya que estos hechos implican que las personas -que ya fueron víctimas de violencia en un momento anterior- vuelvan a vivirlo, ya sea porque son “obligadas” a revivir los detalles del hecho, porque la investigación no observa los protocolos existentes en la materia o porque no se aplica un enfoque de derechos humanos, ni se realizan las investigaciones en los plazos establecidos.
  3. EXIGE el cabal cumplimiento de los derechos de las víctimas por parte de los/as servidores/as de la Función Judicial en el Ecuador, en particular de lo establecido en el artículo 78 de la Constitución que de manera general establece que las víctimas gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación”. Asimismo, el numeral 5 del artículo 11 del COIP reconoce particularmente el derecho “a no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos”.
  4. EXIGE a las instancias correspondientes de la Fiscalía General del Estado que investiguen estos hechos con la finalidad de establecer las responsabilidades y determinar la aplicación de sanciones dispuestas en la ley, y que esto permita tomar los correctivos necesarios para evitar que hechos así vuelvan a ocurrir.
  5. RECUERDA a los operadores/as de justicia que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, tienen la obligación de garantizar los derechos y dignidad de las mujeres en las diferentes etapas procesales, evitando la revictimización y dejado en la impunidad los actos de violencia y discriminación contra ellas.
  6. CONMINA a los legisladores a diseñar una normativa tendiente a regular la victimización secundaria -considerada como un sufrimiento añadido, que a las víctimas, a los testigos y a los sujetos pasivos de un delito les infieren las instituciones y administraciones implicadas en su tutela- a fin  de establecer  mecanismos jurídicos y acciones específicas para la exigencia de responsabilidades administrativas y judiciales frente  a  irregularidades, anomalías, errores y negligencias cometidas.

La grave desprotección de las mujeres maltratadas frente a la victimización secundaria de la que son objeto, debe ser  subsanada.

Este Consejo estará vigilante de las acciones que adopten las autoridades frente a este caso y en situaciones similares; además ratifica su compromiso de trabajar intensamente en la protección de derechos para todos los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Dra. Sybel Martínez
Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos

LA REVICTIMIZACIÓN, UNA NUEVA VULNERACIÓN.pdf