Frente al pronunciamiento público emitido por parte del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, doctor Paúl Granda, en la ciudad de Cuenca, publicado el pasado 09 de abril del año en curso, en el cual señala posibles medidas a ser adoptadas para equilibrar las finanzas de este Organismo, decisiones que serían consensuadas a través de un acuerdo nacional para la seguridad social, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias, señala:
- La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1), establece como deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
- El artículo 34 ibídem dispone que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado, que la seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas; y, que el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Es obligación del Estado respetar, proteger y garantizar a favor de las y los ecuatorianos el derecho a la seguridad social para de esta manera proporcionar el bienestar social a los grupos más vulnerables en caso de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, vejez u otras circunstancias que se puedan presentar durante el ciclo de vida.
Por las consideraciones expuestas, y con el fin de precautelar los derechos ciudadanos, en particular de la población adulta mayor, niñas, niños y adolescentes, este Consejo:
- EXHORTA al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en especial a su Presidente, a garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- EXIGE a las autoridades correspondientes a que en el proceso de impulso de un acuerdo nacional para la seguridad social se garantice la no regresividad de derechos así como la participación ciudadana, en especial de las y los afiliados, en la toma de decisiones fundamentadas en análisis técnicos reales, de conformidad con los principios y garantías recogidas en la Constitución de la República del Ecuador.
Como Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito reiteramos nuestro compromiso de trabajar en la protección de derechos de los ciudadanos y ciudadanas de este Distrito, desde el ámbito de nuestras competencias, por lo que estaremos vigilantes de las acciones que se lleven adelante por parte del Consejo Directivo del IESS.
Dra. Sybel Martínez Reinoso
VICEPRESIDENTA
CONSEJO PROTECCIÓN DERECHOS – DMQ
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