Por todos es conocido que las personas LGBTI afrontan históricamente diversas manifestaciones de discriminación, violencia y violación de sus derechos fundamentales, la sola percepción de la homosexualidad o identidad transgénero pone a estas personas en situación de riesgo.
Esta conducta social, expresada a nivel mundial, motiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 09 de enero del 2018, a emitir la OC 24/17 reconociendo el derecho a la identidad sexual, cambio de sexo, matrimonio y unión de hecho a las personas LGBTI, como parte del derecho a la igualdad y no discriminación. Este documento es vinculante y obligatorio para todos los Estados partes de la Convención, incluido el Ecuador, quien ha ratificado este instrumento internacional.
Esta opinión progresista pone fin a años de discusión sobre el alcance y ejercicio de los derechos de las personas LGLBTI, al margen de criterios moralistas, dogmas de fe o creencias religiosas que han pretendido negarles la posibilidad de vivir y desarrollarse en igualdad de derechos, como si la heterosexualidad fuese un prerrequisito para ser considerado ciudadano o ciudadana en este país.
Las personas GLBTI sufren de discriminación oficial y extraoficial, la primera cuando las leyes y políticas públicas prohíben o limitan ciertos derechos o acceso a beneficios y, la segunda, a través de la estigmatización social, exclusión y prejuicios en el trabajo, el hogar, la escuela, las instituciones de atención de la salud y todos los espacios que frecuentan.
La Opinión Consultiva establece un estándar jurisprudencial claro con respecto al derecho de las parejas LGBTI a acceder al matrimonio civil, pues reconoce que la posibilidad de decidir con quién casarse es un aspecto propio del derecho a la libertad y la autodeterminación, no existe criterio alguno que impida a estas parejas contraer uniones de hecho o matrimonio civil, haciendo énfasis en la obligación estatal de garantizar la protección de los vínculos familiares de las parejas homosexuales.
Por tanto, el concepto de familia debe ser entendido en su más amplio espectro y no reducirse únicamente al vínculo matrimonial ni a un concepto unívoco e inamovible de familia, el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. De hecho, la Corte rechaza la percepción estereotipada del concepto de familia tradicional pues no existe un modelo específico de familia, ésta ha variado con el tiempo, desmontando ideas estereotipadas que han oprimido a diversos grupos durante siglos.
Por todo lo señalado, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de sus competencias frente a los derechos ciudadanos, principalmente de los grupos de atención prioritaria y aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo en el DMQ:
- Invita a la ciudadanía a reflexionar sobre las luchas históricas que han promovido el reconocimiento de los derechos humanos, entre ellos el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas, sin distinción alguna. A reconocer que familia ha ido modificándose a través de los tiempos y que los vínculos afectivos van más allá de la noción tradicional de una familia compuesta por una pareja del mismo sexo y sus hijos e hijas. Los vínculos afectivos se evidencian también en las familias conformadas por parientes, madres y padres sin parejas, parejas del mismo sexo, tíos/as, abuelos/as o personas sin un vínculo legal a cargo de la atención y cuidado de otras personas y seres vivos.
- Exhorta al Estado Ecuatoriano, en particular a la Corte Constitucional, para que cumpla con las obligaciones internacionales asumidas tras la ratificación de los instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y la competencia de la Corte IDH, quien se ha pronunciado en numerosas ocasiones respecto a la noción de igualdad, manifestando que es inseparable de la dignidad esencial de las personas.
- Exige al Estado ecuatoriano a adoptar todas las medidas legislativas, judiciales y/o administrativas para prevenir, revertir o modificar situaciones discriminatorias que van en perjuicio de determinado grupo de personas o que restrinjen sus derechos por razones de su orientación sexual o identidad de género, como en el presente caso.
Con este reconocimiento no se desconoce a ningún tipo de familia, ni su importancia en la sociedad; al contrario, promovemos la construcción de una sociedad más inclusiva, respetuosa y digna, que evidencia la progresión de los derechos.
Este Consejo estará vigilante de las acciones que adopten las autoridades para garantizar la igualdad de derechos y ratifica su compromiso de trabajar intensamente en la protección de todos los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y riesgo del Distrito Metropolitano de Quito.
Dra. Sybel Martínez
Vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos
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