La Corte Constitucional ha suprimido, como medida cautelar, las normas que contemplaban la imposición de medidas migratorias a ciudadanos de Venezuela, como la obligatoriedad de una visa o parentesco para ingresar a Ecuador.
El miércoles 27 de marzo de 2019 se dio a conocer dicha decisión que surge después de que el organismo admitiera la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo, contra cuatro resoluciones de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores.
Las resoluciones en cuestión planteaban la exigencia de pasaporte con seis meses de vigencia a ciudadanos de Venezuela (Acuerdo Ministerial No. 000242 del 16 de agosto de 2018) o la presentación de una cédula debidamente apostillada por el régimen de Venezuela (Acuerdo Ministerial No. 000244 del 22 de agosto de 2018) o la obligatoriedad del pasado judicial (Acuerdo Interministerial No. 0000001 del 21 de enero de 2019) y la suspensión del pasado a cambio de presentar una visa en Ecuador o para viajar a Perú o Chile o certificado de vínculo de familiaridad en el país (Acuerdo Interministerial No. 0000002 del 01 de febrero de 2019).
La demanda plateada por la Defensoría del Pueblo sostiene que dichas exigencias son inconstitucionales y van contra el derecho a solicitar asilo y el principio de igualdad y no discriminación, el cual se encuentra reconocido en los artículos 3 numeral 1 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
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