La violencia sexual es una de las formas más crueles de violencia, delata formas sociales patriarcales que han normalizado comportamientos que suponen la superioridad masculina y que trae consecuencias devastadoras en la vida de las mujeres. La gravedad de esta forma de violencia se intensifica, entre otros aspectos, por la condición etaria de la víctima; es decir, cuando se trata de una niña o adolescente, porque el riesgo de embarazo es alto y pone en peligro la vida de la niña o adolescente forzada a la maternidad, además de los impactos psicológicos y emocionales que conlleva. Según cifras de la OMS[1] el riesgo de muerte materna en adolescentes menores a 16 años es 4 veces más alto que en mujeres de 20 a 30 años.

Esta alarmante realidad de violencia hacia las mujeres, en particular hacia niñas y adolescentes, sumado al proceso de reformas al Código Orgánico Integral Penal que está en marcha, sobre todo en relación al tema de despenalización del aborto en casos de violación, ha generado innumerables reacciones mediáticas, procesos de reflexión y opiniones -a favor y en contra- en todas las instancias de la sociedad, principalmente a través de redes sociales.

En términos generales, tener un criterio a favor o en contra de un tema como el aborto por violación no es un problema, en un estado democrático es válido discrepar y tener opiniones contrarias; lo que no es válido, legal, ni pertinente es utilizar mecanismos revictimizantes como la difusión de videos en los que se muestra el rostro de una niña violentada, afirmando que “tener un hijo no es un error…yo tuve mi hijo a los doce años…”; así cuente con la autorización de sus padres, no deja de ser una forma de vulneración condenable desde el punto de vista legal y ético.

La Constitución de la República en su Art. 66 reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Así mismo señala en el Art. 45.- que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica (…); y en su Art. 46 hace referencia a la protección y atención contra todo tipo de violencia y maltrato. Por su parte el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA) establece los derechos de protección y señala las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen de niñas, niños y adolescentes, entre ellas, la prohibición de publicar, difundir, exhibir o divulgar noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niñas, niños o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso. (art. 52 CONA).

Por lo expuesto, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito manifiesta su profunda preocupación por las publicaciones y/o exhibición de imágenes de niñas y adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual, como la que circula en redes sociales en la que una niña de 15 años de edad, violada a los 12, aboga por la maternidad responsable y el no aborto de los hijos resultado de este delito. Entonces cabe la pregunta: ¿Es ésta una acción personal, consciente, libre y espontánea de esta “niña-madre”? O es el resultado de la manipulación adulta que, valiéndose de su revictimización, -prohibida por toda normativa nacional e internacional- desea colocar socialmente un discurso y una posición contraria a la despenalización del aborto por violación que se debate en estos días en la Asamblea Nacional?

De ser este el caso, este Consejo rechaza enfáticamente la utilización de niñas víctimas de violencia sexual en este tipo de acciones; por lo que:

  • Exhorta a las entidades competentes en la protección y restitución de derechos para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa nacional e internacional vigente respecto a la prohibición de publicar, difundir, exhibir o divulgar noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquier otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niñas, niños o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso (art. 52 CONA).
  • Recuerda a la familia y a la comunidad -en general- la responsabilidad de proteger a las niñas y adolescentes, no permitir ni naturalizar la violencia en ningún espacio, denunciar la misma y no exponer a las niñas y/o adolescentes víctimas de esta atroz forma de violencia a la difusión de su identidad.
  • Insta a las organizaciones sociales, personas naturales y a todos quienes decidan participar en el debate de las reformas al COIP[2], a hacerlo con altura, con ética y con respeto de los derechos de las niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.
  • Recuerda a la sociedad que el abuso sexual infantil es una expresión de abuso de poder que se da desde lo sexual, que pervierte el vínculo de cuidado y protección de ese mundo adulto del que depende la víctima, y del cual el agresor forma parte, por lo que -visto así- es un gran fracaso colectivo cuyo producto -los embarazos por violación- mal pueden ser connaturalizados.

El Consejo de Protección de Derechos insiste en la obligación que tenemos todos de proteger a la niñez y adolescencia frente a cualquier tipo de violencia y reafirma su compromiso de  cumplir a cabalidad sus funciones a fin de asegurar que en todo acto que los involucre prime el cumplimiento del interés superior del niño y la normativa legal vigente.

 

Sybel Martínez Reinoso

PRESIDENTA DEL CPD-DMQ

 

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