La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que “Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4), sin embargo todavía es muy común encontrar en distintas partes del mundo manifestaciones vinculadas a la servidumbre o a la explotación que persisten, como es el trabajo forzoso, la trata de personas, el matrimonio infantil, servidumbre por deudas, reclutamiento forzoso, entre otros; todas estas prácticas constituyen una clara violación a los derechos humanos, dado que vulnera un sin número de derechos como la libertad, integridad, dignidad e incluso el mismo derecho a la vida. De acuerdo a información generada por Naciones Unidas se conoce que esta realidad afecta sobre todo a los grupos “más vulnerables de la sociedad” (UN, s/f) – mujeres, niñas, niños, adolescentes, pueblos y nacionalidades-.
El 2 de diciembre, Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud establecido por Naciones Unidas, nos recuerda que si bien se han hecho importantes esfuerzos con el desarrollo de Convecciones, Tratados, Pactos; así como el desarrollo de normativa nacional y política pública por parte de los Estados, para abolir la esclavitud y otras prácticas análogas, todavía hoy millones de personas que son víctimas de distintas formas de explotación. De acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina y el Caribe “hay alrededor de 1,8 millones de personas sometidas a trabajo forzoso” (OIT, s/f).
Las acciones generadas durante todos estos años a nivel internacional y nacional han sentado las bases para la protección de derechos de las personas, sin embargo todavía queda mucho que hacer para alcanzar la abolición real de la esclavitud en sus distintas formas, en este sentido los Estados deben establecer nuevas estrategias y medidas que vinculen a distintos actores como gobiernos, entidades públicas y privadas para sumar esfuerzos contra la esclavitud y garantizar de manera integral los derechos de las personas.
A nivel nacional el camino recorrido para la abolición de la esclavitud ha tenido un largo pero interrumpido recorrido, desde la manumisión de los esclavos en 1851 hasta llegar al reconocimiento en la Constitución de la República del 2008, que prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas (artículo 66); de la misma manera el Código Integral Penal tipifica como una grave violación a los derechos humanos la esclavitud.
El Consejo de Protección de Derechos invita este 2 de diciembre a las entidades públicas, privadas a ahondar esfuerzos para eliminar la esclavitud -en sus distintas formas- y reafirmar su compromiso con la visión integral de los derechos humanos.
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